STSJ Extremadura , 29 de Noviembre de 2002

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2002:2670
Número de Recurso552/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 552/2.002 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de noviembre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 583 En el Recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. Román Fernández Benegas, en representación de D. Adolfo , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, de fecha 12 de julio de 2.002, en autos seguidos a instancia del mismo recurrente, contra el la COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE ORELLANA, sobre reclamación de Cantidad, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2.002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1 °.- Prestó el actor sus servicios para la demandada desde 13 de Noviembre de 2.000, con categoría de Economista y salario ordinario de 2.172,74 Euros. 2°.- Cesó en la prestación de servicios el día 12 de abril de 2.002 por Despido que fue conciliado en términos de avenencia ante la UMAC el día 30 de Abril. 3°.- En la fecha de inicio de la prestación de servicios se concertó contrato de trabajo entre las partes en cuya cláusula cuarta se manifiesta "el trabajador percibirá una retribución total de 303.761 ptas. brutas que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales 303.761 salario mensual bruto" y en la cláusula sexta que "en lo no previsto en este contrato se estará ala legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores y el Convenio Colectivo de Riego com. G.R. Canal Orellana". 4°.- Que en Junta de gobierno de la Comunidad demandada de 21 de enero de 2.001 se acordó revisar el salario del demandante estableciendo su cuantía en unas 270.000 ptas. 5°.- En fecha 9 de Mayo de 2002, solicitó el actor la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que lo celebró el día 20 del mismo mes, con resultado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, que estima parcialmente la demanda deducida por el trabajador, en reclamación de salarios y compensación en metálico de vacaciones, se alza éste, disconforme con la misma, y en un único motivo, dando por buenos los hechos declarados probados por aquélla resolución, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los artículos 3.c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el contrato individual de trabajo y el artículo 24 del Convenio Colectivo de la Comunidad de Regantes del Canal de Orellana, y ello para mantener que al actor le corresponde el abono de las pagas extras de marzo y octubre previstas en la norma paccionada citada para el personal que concurre en su ámbito de aplicación, según...

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