STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2001:2862
Número de Recurso1093/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.537/2001 ROLLO Nº: RSU 1093/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Araceli , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 26 de junio de 2001, dictada en proceso número 290/2001, sobre invalidez, y entablado por doña Araceli frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora, doña Araceli , nacida el 28 de abril de 1965, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social Especial de Trabajadores Autónomos, por tareas de profesora y titular de una academia de mecanografía. 2º) La trabajadora inició incapacidad temporal el 10 de febrero de 1999, el reconocimiento del Equipo de Valoración de Incapacidades tuvo lugar en 26 de diciembre de 2000 y la propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social es de fecha 4 de enero de 2001. 3º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha declarado la inexistencia de incapacidad permanente. 4º) Deduce la interesada la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanente absoluta y subsidiariamente la total. 5º) La base reguladora es de 94.646 pesetas. 6º) Se interpuso reclamación previa. 7º) Presenta: rinitis alérgica, asma bronquial extrínseco, trastorno distímico"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Araceli contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a éste de aquélla, confirmando lo acordado en vía previa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José

Grau Ripoll, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Araceli , nacida el 28-04-1965, presentó demanda solicitando ser declarada en situación de invalidez permanente absoluta o total.

La sentencia recurrida, desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que no concurría el grado de invalidez solicitados.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados, y, el otro, al examen del Derecho aplicado, pretende la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente se solicita, al amparo del artículo 191, apartado b) de la ...

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