STSJ Andalucía , 25 de Septiembre de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:13447
Número de Recurso1063/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENTENCIA NÚM. 2566/00 ILTMO. SR.D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR.D. JOAQUIN SÁNCHEZ CARRIÓN ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO ILTMO. SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR.D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veinticinco de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1063/99, interpuesto por DOÑA Elena contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 15 de Febrero de 1999 en Autos núm.

177/98 ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOAQUIN SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Elena en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra S.A.S y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Febrero de 1999 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Elena con D.N.I. NUM000 , inició la prestación de sus servicios como A.T.S. en el Centro Hospitalario Princesa de España, por entonces dependiente de la Diputación Provincial de Jaén, en relación de carácter laboral en 9.4.81, siendo nombrada en 1.10.89, con carácter temporal, supervisora general en dicho Hospital, con nombramiento definitivo a partir del 12.2.90.

  2. - Que al producirse el traspaso de dicho Centro Hospitalario a la Junta de Andalucía, y su asignación al S.A.S. demandado, habiendo la actora solicitado en su día la integración en los Regímenes Estatutarios de la Seguridad Social, se le concedió mediante resolución de la Dirección Gerencia del S.A.S. en 6.3.91, que la integró en el Estatuto del Personal -Sanitario no Facultativo con la categoría de diplomado en enfermería y plaza en propiedad en el Hospital General Básico Princesa de España, y por resolución de la misma fecha se expidió nombramiento complementario a favor de la actora como supervisora de enfermería en dicho centro de trabajo.

  3. - Que habiéndose efectuado convocatoria publica el día 16.3.93 para cobertura del cargo de jefe de bloque de servicios centrales en el Hospital General Básico Princesa de España, presentando solicitud en dicha convocatoria la actora, se dictó resolución en 29.4.93 en la que fue nombrada jefe de bloque de servicios centrales de dicho centro de trabajo con efectos del día 1.5.93.

  4. - Que en 24.11.97 el Director Gerente de dicho Hospital acordó comunicar a la actora, y así se efectúo que al finalizar la jornada de dicho día cesará en el cargo que venia desempeñando de jefe de lo bloque de enfermería, sin que se le reintegrara al puesto de supervisora de enfermería. 5.- Que agoto la vía previa administrativa.

  5. - Que en conclusiones estableció la actora la cuantía de las diferencias salariales reclamadas en 680.319 ptas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Elena , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y...

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