STSJ Galicia , 24 de Julio de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:6708
Número de Recurso3244/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3.244/00 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veinticuatro de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.244/00, interpuesto por Dª. Cristina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Pontevedra, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 118/00 se presentó demanda por Dª Cristina en reclamación sobre DESPIDO siendo demandadas Dª Paloma y la CONSELLERÍA DE FAMILIA E PROMOCIÓN DO EMPREGO, MULLER E XUVENTUDE de la Xunta de Galicia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de mayo de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I- Doña Cristina , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , vino prestando servicios para la Xunta de Galicia, en la guardería infantil "O TOXO", en virtud de contrato laboral de interinidad, con la categoría profesional de camarera-limpiadora desde el 23-06-99./ II- La actora fue contratada por el llamamiento efectuado por el RD 89/97 de 10 de abril , al estar incluida en la lista de camareras-limpiadoras, ostentando en la citada lista el número NUM001 , y Doña Paloma el número NUM002 . A la hora de la adjudicación de la plaza se tuvo en cuenta el día del cese, por lo que se adjudicó a la actora que había cesado el 15-07-99 y Doña Paloma el día 31-07-99, en este caso no dependía del día del cese, sino del número que se ocupaba en la lista, por lo que Doña Paloma ocupaba una posición anterior a la de la actora./ III- Con fecha 2 de febrero de 2000, cesó en su puesto la actora en virtud de la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administraciones Públicas de 4 de enero de 2000, en la citada resolución se resuelve el recurso de alzada formulado por Doña Paloma , contra la gestión de las listas, y en consecuencia declara el recurso él derecho de ocupar el puesto de camarera-limpiadora en la guardería O TOXO y se rescinde la relación laboral de la actora./ IV- La actora no ostenta ni ha ostentado, la condición de representante sindical./ V- Se interpuso reclamación previa a la vía laboral, que fue desestimada por resolución de fecha 3-03-00."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Desestimar la demanda interpuesta por Doña Cristina absolviendo a la Xunta de Galicia y a Doña Paloma de las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido interpone recurso de suplicación la demandante para, a través de un único motivo, denunciar la infracción por no aplicación de los dispuesto en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 9.1 de la Constitución española , y con los artículos 49 y 54 del E.T ., así como en el artículo 1.302 del Código Civil ; todo ello relacionado con la sentencias del Tribunal...

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