STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2000:13498
Número de Recurso1246/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.246/94.

SENTENCIA NÚM. 1.408.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.246/94, interpuesto por el Letrado don Arturo Merelo Cueva en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE MADRID contra el acuerdo de 17 de noviembre de 1993 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, y contra el que lo confirma en reposición de 16 de marzo de 1994, por los que se fija el justiprecio de las fincas núms. NUM000 y NUM001 del Proyecto de Delimitación y Expropiación del P.A.U. SUR (Sector Arroyo Culebro), expropiada por la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid. Han sido partes la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, ÁREA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL, S.A. (ARPEGIO), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria María Rincón Mayoral, y DOÑA Maribel , DOÑA María Esther y DOÑA Estela , representados por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma de la Torre Cilleros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron mediante los correspondientes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Mediante Auto se acordó por la Sala el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, produciéndose el mismo el día 8 de noviembre del presente año.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna el acuerdo de 17 de noviembre de 1993 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, y contra el que lo confirma en reposición de 16 de marzo de 1994, por los que se fija el justiprecio de las fincas núms. NUM000 y NUM001 del Proyecto de Delimitación y Expropiación del P.A.U. SUR (Sector Arroyo Culebro), expropiada por la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid.

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. En atención a las consideraciones contenidas en el documento-informe denominado "Estrategia para la Zona Sur Metropolitana" (elaborado por la Oficina de Planeamiento Territorial y por la Dirección General de Economía y Planificación de la Comunidad de Madrid) los Ayuntamientos de Parla, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles y Pinto y la Comunidad Autónoma de Madrid suscriben con fecha 21 de abril de 1988 la denominada "Acta de Compatibilización para la zona Sur Metropolitana" en la que se pone de manifiesto la voluntad de los firmantes para una acción concertada de desarrollo de la Zona Sur que contribuya a la mejora de los servicios públicos y de la calidad del medio urbano y ambiental, que contribuya asimismo al relanzamiento de la actividad económica y, en última instancia, a facilitar la complementariedad de estos municipios entre sí y entre los del resto de la Región, todo ello a través de la creación de equipamientos supramunicipales al servicio de la zona y de una red de comunicación y transporte adecuados a tales fines.

  2. La citada Acta de Compatibilización fue ratificada por los Ayuntamientos de Pinto, Getafe, Alcorcón y Leganés mediante acuerdos municipales de 13 de mayo, 7 de julio, 30 de mayo y 25 de octubre de 1988, respectivamente, en los que, asimismo, se encomienda a la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid la formulación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana correspondiente a cada uno de los mencionados términos municipales.

    Previa la tramitación procedimental oportuna, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 2 de junio de 1989 fue aprobada la Revisión de los Planes Generales de Leganés, Alcorcón, Getafe y Pinto.

    Esta revisión buscaba realizar una acción concertada de desarrollo de la Zona Sur que mejorara los servicios públicos y la calidad del medio urbano y ambiental, facilitando la comunicación y complementariedad de tales municipios entre sí y de estos con los del resto de la Comunidad. Todo ello, a través de la creación de equipamientos supramunicipales y de una red de comunicaciones y de transporte adecuada a tales fines.

    En virtud de la citada revisión se clasificaron como "suelo urbanizable no programado" dos unidades territoriales de los mencionados términos municipales, sector Carretera de Extremadura y Sector Arroyo Culebro, que con anterioridad estaban clasificadas como "suelo no urbanizable". Por lo demás, en la citada revisión del planeamiento quedó fijado el sistema de actuación por expropiación.

  3. En ejecución de la mencionada revisión del planeamiento se procedió a la redacción del programa de Actuación Urbanística para la Zona Sur Metropolitana (Sector Arroyo Culebro) que fue aprobado inicialmente por la Comisión de Urbanismo de Madrid el 18 de julio de 1989. Previos los trámites de información pública y de audiencia a los municipios y organismos afectados, el Programa de Actuación fue aprobado provisionalmente por la Comisión de Urbanismo con fecha 26 de septiembre de 1989, siendo finalmente otorgada la aprobación definitiva por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de septiembre de 1989.

  4. Paralelamente a la tramitación del citado Programa de Actuación se preparó el desarrollo del mismo mediante la formulación del "Plan Parcial de Ordenación 2, Gran Industria Sur Metropolitana (Sector Arroyo Culebro)" en los términos municipales de Leganés, Pinto y Getafe, que fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de fecha 26 de septiembre de 1989 en el que expresamente se declaraba condicionada dicha aprobación a la aprobación definitiva del Programa de Actuación por el Consejo de Gobierno (lo que, como hemos visto, tuvo lugar dos días más tarde, el 28 de septiembre de 1989).

  5. En cumplimiento de lo previsto en la Revisión del planeamiento y en el Programa de Actuación ya mencionados, se tramitó el correspondiente Proyecto de Delimitación y Expropiación del P.A.U. SUR (Sector Arroyo Culebro) que previos los trámites oportunos, incluido el de información pública, fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 24 de abril de 1990. El acuerdo de aprobación definitiva declaró la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos a expropiar, siendo publicado en el B.O.E de 29 de mayo de 1990 y el B.O.C.A.M de la misma fecha.

  6. Dentro de los bienes afectados por este proyecto expropiatorio se encontraban las fincas núms.

    NUM000 y NUM001 con una superficie de 1°.860 m2, con la clasificación de suelo urbanizable no programado con Programa de actuación urbanística aprobado, propiedad de doña María Inés y herederos.

    Con fecha 8 de octubre de 1992 se levantó acta de ocupación y pago de la finca litigiosa.

  7. No llegándose a un acuerdo se presentaron las correspondientes hojas de aprecio. La parte expropiada en su hoja de aprecio valoró los bienes expropiados en 32.604.000 ptas.

    Por su parte, la Administración expropiante valoró el suelo en 4.344.543 ptas. (381 ptas/m2), incluido el 5% de premio de afección.

  8. Formalizado el desacuerdo, y remitido el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, éste mediante acuerdo de 17 de noviembre de 1993 valoró el terreno expropiado en 10.262.700 ptas., incluido el 5% de premio de afección. El Jurado para obtener el citado justiprecio razona, que para el señalamiento "del justo precio del terreno expropiado se han de tener en cuenta las circunstancias que en el mismo concurren, como son su situación, extensión, su condición de suelo urbanizable no programado con plan de actuación urbanística aprobado, el aprovechamiento urbanístico de 0,097 m2/m2 establecido, precios que figuran en las transacciones normales de terrenos análogos en la zona y demás características". En base a tales consideraciones y "en uso de lo establecido en el art. 43 de la Ley de Expropiación Forzosa ... entiende que el justiprecio de estos terrenos debe cifrarse, según valoraciones precedentes, en la cantidad de 900 pts/m2, aparte del incremento del 5% de afección".

    Interpuesto recurso de reposición por tanto por la parte expropiada como por la Administración expropiante, fueron desestimados por acuerdo del Jurado de Expropiación de 16 de marzo de 1994.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de los acuerdos del Jurado Provincial...

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