STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Julio de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:8072
Número de Recurso1430/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1430/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 931/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a diecisiete de julio de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Casimiro actuando en su propio nombre, representación y defensa, contra la Resolución del General de Brigada Director Accidental de 18-5-99 por la que se le desestima su petición de abono de intereses correspondientes a retribuciones relativas al periodo 1991-1994, así como contra otra posterior que desestima la alzada entablada contra esta, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y se declare que no ha prescrito la vía de responsabilidad patrimonial o en su defecto se declare que tiene derecho a percibir los intereses correspondientes al periodo comprendido entre el mes de Enero de 1992 a Julio de 1994 por las diferencias retributivas que le fueron tardíamente abonadas conforme le correspondía en derecho...

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16-7-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del General de Brigada Director Accidental de 18-5-99 por la que se le desestima su petición de abono de intereses correspondientes a retribuciones relativas al periodo 1991-1994.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega, en síntesis:

- que en 19-4-93 interesó el reconocimiento de su derecho a las retribuciones correspondientes al Grupo D con efectividad del 23-1-92 con los ajustes necesarios y abono de atrasos e intereses.

- que por Resolución del Teniente General Jefe de Mando de Personal del Ejército de Tierra de 22-4-94 se le reconoció dicho derecho, siéndole abonadas las correspondientes cantidades en Junio y Octubre de 1995.

- que tras comprobar que no le habían sido abonados los correspondientes intereses, al reclamarlos, se inició expediente administrativo de responsabilidad del Estado el día 21-10-97 con el número 28/97.

- que en 18-5-99 recayó la resolución que ahora se recurre, denegatoria de dicha petición, que fue confirmada en alzada.

SEGUNDO

La pretensión actuada por el recurrente por la vía de reclamar el abono de los intereses correspondientes a las cantidades liquidadas y abonadas finalmente por la Administración en concepto de diferencias retributivas, encuentra fundamento en el derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al acreedor,...

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