STSJ Murcia , 27 de Febrero de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:600
Número de Recurso35/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 35/99 SENTENCIA nº 195/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 195/02 En Murcia a veintisiete de febrero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 35/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 868.843 ptas., y referido a: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Parte demandante: Dª Begoña representada por el Procurador Don Miguel Tovar Gelabert y dirigido por la Letrada Dª Rosa María Arcones Baeza.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendido por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de junio de 1998 que desestimaba la reclamación nº 30/2061/97 planteada por la recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición dictada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia interpuesto contra la liquidación nº NUM000 por importe a ingresar de 868.843 ptas al entender que acto jurídico autoliquidado por la modalidad Actos Jurídicos Documentados estaba sujeto a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Pretensión deducida en la demanda: Se acuerde dictar sentencia en la que se declare no haber lugar a la liquidación reclamada por Dña Begoña por la Consejería de Economía y Hacienda de Murcia por importe de 868.843 ptas (mas intereses y gastos que pudiere devengar), acordándose, asimismo, la devolución a Dª Begoña de la cantidad de 62.177 ptas que en su día abonó indebidamente a la citada Consejería de Hacienda en concepto del Impuesto de Transmisiones.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de febrero de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como antecedentes, la Cía Calidades y Deportivos SL era deudora de la Cía Sarca SA por importe de 12.435.466 ptas y como no podía hacer frente a dicha deuda ofreció al DIRECCION000 de Sarca SA, Don Everardo , un apartamento como parte de pago de la deuda, inscrito en Registro de Mazarrón a nombre de Dña Flor . A este efecto se formalizó escritura el 19 abril 1994 de asunción de deuda y...

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