STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2002:10713
Número de Recurso3294/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 3294/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1438/2002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Martínez Arenas Santos Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a seis de noviembre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 3.294 de 1.997, interpuesto por Don Matías , en su propio nombre y representación, contra el Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Altea número 837/97, de fecha 9 de septiembre de 1.997, por el que se dispone la retención de 64.000 pesetas de los haberes del recurrente; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Altea, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Constanza Aliño Díaz Terán y defendido por el Letrado Don Angel Pérez Iñesta.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá .

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante. escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declare nulo de pleno derecho o, subsidiariamente; anulable el acto impugnado por indefensión del afectado y condene a la Corporación demandada a reintegrar la cantidad retenida y los intereses de dicho importe, así como la condena en costas al Ayuntamiento demandado.

Segundo

El Ayuntamiento de Altea contestó al demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que s dictase sentencia declarando la indamisiblidad o, subsidiariamente, la desestimación del recurso interpuesto.

Tercero

Pedida la práctica de prueba por la actora, se acordó recibir el proceso a prueba, dados los términos en que se plantea la presente litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, admitiéndose y practicándose la documental pedida por la actora y la demandada, que resultó pertinente, tras lo que quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de octubre de dos mil dos, en cuyo día ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Plantea la demandada la excepción dilatoria prevista en el número 2 del artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 33 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por cuanto estima que es exigible la representación de la actora, ya que considera que el objeto del recurso no es una cuestión de personal y por tanto no es de aplicación a este procedimiento la especialidad del artículo 113 de la dicha Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la, Jurisdicción Contencioso-administrativa, debiéndose por tanto: declarar la inadmisibilidad del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Jurisdiccional.

Segundo

La causa de inadmisibilidad que plantea la l demandada en su escrito de contestación a la demanda, no puede ser acogida por la Sala por cuanto el recurso se interpone con carácter de cuestión de personal, tiene por objeto la impugnación de la resolución que acuerda la retención de haberes) de un funcionario, por causa de actuaciones producidas en el ejercicio de sus funciones, y la demanda se funda, entre otros extremos, en la infracción de las reglas propias del derecho disciplinario, calificando la resolución impugnada de resolución sancionadora, por lo que cabe estimar que se trata de asunto de personal en los que cabe la comparecencia personal del funcionario afectado en los términos del artículo 33.3 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con independencia de que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR