STSJ Asturias , 28 de Enero de 2000

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2000:341
Número de Recurso1468/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/1. 468/99 Autos nº 170/99 Oviedo-3 Sentencia nº 182/2000 Ilmo Sr D.Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma Sra Dª Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma Sra Dª.Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a veintiocho de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo Sr D.Eduardo Serrano Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Andrés , ante el Juzgado de lo Social número tres de Oviedo en reclamación de base reguladora de incapacidad permanente total siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y HUNOSA, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha 13 de abril de 1.999 , por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 25.2.29 afiliado al Régimen especial de la minería del carbón con el número NUM000 .

  2. - Prestó servicios por cuenta de la empresa demandada HUNOSA, siendo su categoría profesional la de caballista, actualmente maquinista de tracción.

  3. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 15.10.98 el demandante fue declarado afectado de una invalidez permanente total derivada de enfermedad profesional de silicosis y con derecho a percibir pensión vitalicia equivalente al 75% de una base reguladora de 169.371 Pts y con efectos económicos desde el 7.11.97.

  4. - Si para cálculo de la Base reguladora de prestaciones se hubiera tenido en cuenta el promedio de salarios obtenido por los trabajadores de su misma categoría profesional en la empresa codemandada la base reguladora hubiese ascendido a 288.935 Pts. 5º.- La Reclamación previa del demandante desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 30.12.98.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo Impugnado de...

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