STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:15607
Número de Recurso1620/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1620/97 Partes: Dª. Lourdes C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Objeto: Resolución de 20/6/1997 (REA 43/41/96). contra acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Tarragona en concepto de IRPF ejercicio 1993.

SENTENCIA N°.1314/2.001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1620/1997, interpuesto por Dª Lourdes , representada por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús y dirigida por el letrado D Josep Mª Pujol Masip contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluñá el Abogado del Estado Don Miguel Herranz Díaz, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 20/6/1997 en reclamación n° 43/41/96 en concepto de IRPF, ejercicio 1993, dictada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de

Tarragona SEGUNDO.- Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 174.480.- pts. TERCERO.- Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dio lugar al auto de 24/10/97, acordándola, contra el que se interpuso recurso de súplica por la Abogacía del estado, desestimado por auto de 22/4/98.

CUARTO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

QUINTO

Por auto de 1/9/99 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba documental por ella instada, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 10/11/99 se declaró concluso la fase precedente, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

SÉPTIMO

Por providencia de 8/11/2001 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 12/12/2001, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La citada Resolución del TEARC de 20/6/1997 según registro de...

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