STSJ Murcia , 27 de Junio de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:1839
Número de Recurso588/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 588/98 SENTENCIA nº. 491/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 491/01 En Murcia a veintisiete de junio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 588/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.387.476 ptas., y referido a: exención del impuesto de actos jurídicos documentados de la adquisición de bienes por una cooperativa para el cumplimiento de sus fines sociales.

Parte demandante:

CAJA RURAL DE ALMERÍA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Abogado D. José Pascual Pozo Gómez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de 23 de diciembre de 1997 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2711/96, presentada frente a la liquidación complementaria nº.

68205/1996 girada por Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados por el Servicio de Gestión de la dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por importe de 1.387.476 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declaren no ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, o sea: el acto constituido por el acuerdo del TEARM que desestima la reclamación interpuesta frente a la liquidación complementaria girada por la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento de la Comunidad Autónoma de Murcia y que confirma íntegramente el acto impugnado. Decretando dichos actos administrativos no ajustados a derecho y revocándolos y dejándolos sin valor ni efecto alguno y, declarando, por contra, que no procede la liquidación de la cuota, ni los intereses de demora.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18-3-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15-6-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo de 23 de diciembre de 1997 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2711/96, presentada frente a la liquidación complementaria nº. 68205/1996 girada por Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados por el Servicio de Gestión de la dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por importe de 1.387.476 ptas.

La única cuestión planteada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR