STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2001

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2001:11787
Número de Recurso4132/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 4132-96 SENTENCIA n° 1204 En la ciudad de Barcelona a cuatro de octubre del año dos mil uno. VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 4132-96 interpuesto por el letrado Doña María Victoria Sánchez Goñi en defensa y representación de Don Luis Antonio contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona defendida por letrado de la misma.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 27 de julio de 1996 desestimatoria de recurso ordinario contra reclamación previa sobre fecha de baja en el RETA.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara el acto citado.

TERCERO

La administración demandada presento escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 4 de octubre del 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L. O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora la resolución por la que la administración de la seguridad social aceptó la baja en el RETA de la actora con efectos de 1996, en lugar del 31 de agosto pretendido.

Aquella fue recurrida ante el orden jurisdiccional social, al indicarse tal vía como procedente, siendo retirada la demanda al informase le de la competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo..

Competencia que se acepta en razón a los reiterados pronunciamientos de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo (Auto de 22 de octubre de 1999 y 22 de marzo de 2000)

respecto a que el auténtico interés del demandante está centrado en el tema recaudatorio que subyace en la demanda y en quedar exonerado del pago de las cuotas de Seguridad social correspondiente.

Aduce en su demanda que causó alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como consecuencia de actividad de la administración mas que, en modo alguno, ha ejercidido actividad por cuenta propia. Señala que el período en cuestión trabajó para una empresa que tras ofrecerle un contrato se le negó reclamándole unas facturas para el pago del servicio las que así elaboró y debieron servir para el alta de oficio en cuestión. Mas niega haber ejercido actividad de transportista por cuenta propia. En tal sentido justifica ausencia de alta en el Impuesto sobre actividades económicas en momento alguno procediendo solo a satisfacer el Impuesto sobre la renta de las personas fisicas. Consta en el expediente que, en momento alguno se ratificó en aquel alta ya que fue devuelta por arreos la notificación del acta de liquidación. En parte...

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