STSJ Murcia , 27 de Junio de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:1850
Número de Recurso488/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 488/98 SENTENCIA nº. 487/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 487/01 En Murcia a veintisiete de junio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 488/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 25.900.000 ptas., y referido a: pago de indemnización por el Ayuntamiento a la actora como consecuencia de la expropiación de su finca.

Parte demandante:

Dª. Mercedes , representada y defendida por el Letrado D. Andrés Cano Lorenzo.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR, representado y defendido por el Abogado D. Emilio Diez de Revenga y Torres.

Acto administrativo impugnado:

Desestimación presunta por silencio administrativo por el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar de la petición realizada por el interesado con fecha 23 de marzo de 1997 en reclamación del pago de justiprecio de la finca expropiada a ella y a sus hermanos, fijado por sentencia de esta Sala de fecha 13 de julio de 1994, confirmada por la de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1996, desestimatoria del recurso de casación formulado por dicho Ayuntamiento frente a la primera.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que se condene al Ayuntamiento a abonarle la suma de 59.202.701 ptas. de principal, más los intereses legales de dicha suma por el período 2/89 a 12/98, y más los intereses que el total genere desde la fecha de esta reclamación hasta el momento de su abono, con expresa imposición de costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6-3-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso o la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15-6-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las cuestiones litigiosas a resolver en el presente recurso contencioso administrativo pueden sintetizarse en las siguientes:

  1. - Si el recurso contencioso administrativo formulado es inadmisible por darse la excepción de cosa juzgada. Alega el Ayuntamiento demandado al respecto que la cuestión planteada fue resuelta por esta Sala en sentencia firme de fecha 13 de julio de 1994, en cuanto fue confirmada por la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 1996, que desestimó el recurso de casación formulado contra la misma por el Ayuntamiento demandado. Sigue diciendo que el cumplimiento de la sentencia referida solamente puede exigirse a través de su ejecución y no de un proceso independiente.

  2. - Si el recurso es inadmisible al tener por objeto un acto presunto confirmatorio de otro anterior consentido y firme, teniendo en cuenta que la actora, no obstante haber intervenido en el expediente de expropiación forzosa, no recurrió el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de 22-5-89 (confirmado por el de 22-5-89 que desestima el recurso de reposición interpuesto por alguno de los afectados) que fijó el justiprecio de la finca a ella expropiada, en 25.900.000 ptas., al haberlo hecho solamente, en lo que aquí importa, sus dos hermanos copropietarios de la finca expropiada y el Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar expropiante por mostrarse disconformes con el justiprecio fijado. Entiende la parte demandada que la actora después de haber consentido el acuerdo del Jurado, que para ella es firme y ejecutivo, no puede pretender y que se le pague el justiprecio fijado en la sentencia dictada por esta Sala que estima en parte la pretensión de sus hermanos.

  3. - Por último alega el Ayuntamiento demandado que el actor incurre en desviación procesal, en la medida que dirige el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo contra la denegación presunta por parte del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar de las indemnizaciones fijadas por el Jurado con fecha 30 de enero de 1989, esto es en cuanto deniega el pago de la cantidad de 25.900.000 ptas., como especifica con claridad al concretar la cuantía del recurso en esa cantidad y posteriormente en el suplico del escrito en el que pide que en su día se condene a la Corporación demandada al pago de la misma cantidad correspondiente a la tercera parte de la indemnización que le corresponde, incrementada con los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO

El principio de cosa juzgada tiene por finalidad dar seguridad y...

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