STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2006
Ponente | ENRIQUE GABALDON CODESIDO |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5243 |
Número de Recurso | 147/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO N° 147/02
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente
D. Eloy Méndez Martínez
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 30 de junio de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora MAPFRE, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y demandada Ayuntamiento de Almonte (Huelva) y Banco Vitalicio de España SA, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se impugna en el presente recurso la inactividad del Ayuntamiento ante los requerimientos de la actora para el pago de la cantidad de 865,76 euros, reconocidos en Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 8 de noviembre de 1999, que acordó la estimación de la pretensión de pago de la demandante, y la remisión del Acuerdo al Banco Vitalicio de España, como aseguradora, para su cumplimiento y pago. Solicitándose la condena de ambas demandantes al pago de dicha cantidad e intereses, que, en el caso de la entidad aseguradora, serían los del art 20.4 y 6 de la Ley del Contrato de Seguro .
Ambas demandadas reconocen sustancialmente los hechos de la demanda manifestando el Ayuntamiento que dio traslado del Acuerdo a la aseguradora para su cumplimiento. La aseguradora demandanda asegura haber pagado la cantidad debida salvo el importe de la franquicia de 150 euros. Aportando como única prueba de su pago impresión de su servicio informático.
La actora, al satisfacer los daños a su asegurado, se subrogó en sus derechos frente al Ayuntamiento, que reconoció su pretensión de responsabilidad patrimonial. Pero pese a sus sucesivos requerimientos no ha recibido el pago de la cantidad reconocida. Procede por tanto la condena del Ayuntamiento demandado al pago de la cantidad debida por la responsabilidad patrimonial declarada junto con sus intereses desde la fecha del siniestro (25 de diciembre de 1997), para obtener el pleno resarcimiento, art. 141 LRJ-PAC .
Se solicita igualmente en la demanda la condena de la compañía aseguradora Banco Vitalicio SA al pago de la cantidad reclamada y los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Lo cual es posible a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que da nueva redacción, entre otros, al art. 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los arts. 2.c) y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba