STSJ Andalucía , 22 de Julio de 2002
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2002:11136 |
Número de Recurso | 371/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO 371/1997 SENTENCIA NÚM. 892 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a veintidós de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 371/1997 seguido a instancia de D. Carlos Francisco , que comparece representado por el Procurador D. José Gabriel Garcia Lirola y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la misma. La cuantía del recurso es de 390,66 euros.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la actuaciòn administrativa que se reseña en el primer fundamento juridico, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se anule la resolucion recurrida.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando inadmisible o, subsidiariamente, desestimando el recurso interpuesto.
Habiéndose practicado como única prueba la documental, consistente en la reproducción del expediente administrativo, al no haberse pedido la celebración de vista pública, por la Sala se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo sólo por la demandada, mediante escrito en el que reiteró las peticiones contenidas en la contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la Resolución de fecha 4 de noviembre de 1996 de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía que desestimó el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 26 de julio de 1996 de la Delegación Provincial de Granada, dictada en el Expte.
Sancionador n° 1198/95, por la que le impuso una sanción de 65.000 pesetas de multa como autor de cinco infracciones leves del art. 35.A).1ª de la Ley 14/86, de Sanidad, en relación con el art. 2.2 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio y...
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