STSJ Islas Baleares , 5 de Junio de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:890
Número de Recurso519/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 615 En la ciudad de Palma de Mallorca a 5 de Junio del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 519 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, Dª. Amparo , representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferra, y asistida del Letrado D. Miguel Ballester Calvo; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por el Procurador D. José

Luis Nicolau Rullan, y asistido por el Letrado Municipal.

El objeto del recurso es el Decreto de Alcaldía número 1894, de 5 de marzo de 1998, por el que se desestimaba la solicitud de responsabilidad patrimonial efectuada el 20 de marzo de 1997 en relación a caída ocurrida el 27 de julio de 1997 al cruzar la calzada de la calle Luca de Tena, a la altura del número 39, en Palma de Mallorca.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, pero es inferior a 25.000.000 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 8 de abril de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 15 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 25 de junio de 1999, solicitando la estimación del recurso, la declaración del derecho a ser indemnizada en 4.736.000 pesetas más los intereses desde la reclamación el 20 de marzo de 1997 y costas. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 25 de marzo de 2000, solicitando la desestimación del recurso. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 7 de noviembre de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuestas que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 14 de febrero de 2001, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 22 de Mayo de 2001, se señaló el día 29 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución municipal contra la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

De los datos obrantes en el expediente administrativo y del resultado de la prueba documental y testifical practicadas en el juicio han quedado acreditados los siguientes extremos:

  1. - El día 27 de julio de 1996, sobre las 10 horas, la aquí recurrente, Dª. Amparo , de 54 años, cruzó la calle Luca de Tena en Palma de Mallorca por lugar no habilitado para ello y al disponerse a alcanzar la acera, a la altura del número 39, sufrió una caída al introducir el pie en la zona de tierra circundante a un árbol existente en la propia calzada, junto a esa acera, cuya protección metálica se encontraba fuera de su lugar.

  2. - Los desperfectos existentes en el lugar de la caída fueron comprobados por la Policía Local de la Administración demandada, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, extendiendo al respecto el correspondiente comunicado interno a las 15,30 horas del día de la caída, acompañándose fotografías de los desperfectos y dejándose constancia de que la accidentada se encontraba internada en la Clínica Planas, donde fue visitada por el agente número NUM000 , en espera de ser intervenida quirúrgicamente.

  3. - La lesión sufrida por la recurrente, fractura-luxación en hombro izquierdo, la incapacitó durante 192 días, ocho de los cuales con hospitalización.

  4. - La recurrente sufre secuela consistente en un 25°/o de movilidad total del hombro izquierdo, hombro izquierdo doloroso e hipertrofia en músculo del brazo izquierdo.

  5. - El 20 de marzo de 1997 la Sra. Amparo reclamó al Ayuntamiento 1.536.000 pesetas por los días de baja, 1.200.000 pesetas por las secuelas y 2.000.000 pesetas por lucro cesante derivado de trabajo sin contrato, como "jornalera", en domicilios particulares, que dijo que había tendido que abandonar.

Desestimada la reclamación y agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, que el lugar de la caída "...es un lugar de paso ya que aparcan vehículos...".

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1991, como después, entre otras, las de 5 de diciembre de 1995, 5 de febrero de 1996, 19 de junio de 1998 o 20 de febrero de 1999, recordaba que:

"Una jurisprudencia constante de las Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha venido exigiendo, en aplicación de los artículos 40...

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