STSJ Cataluña 4867/2019, 11 de Octubre de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2019:8139
Número de Recurso2737/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4867/2019
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001991

RM

Recurso de Suplicación: 2737/2019

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a 11 de octubre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4867/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Efrain frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 27 de marzo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 670/2018 y siendo recurridos TGSS, MUTUA ASEPEYO, INSS y PYC SEGURIDAD CATALUNYA, S.A, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Efrain CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y PYC SEGURIDAD CATALUÑA, S.A debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La parte actora D. Efrain, nacido el NUM000 -1954, con núm. NUM001 de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada al alta, con profesión habitual vigilante de seguridad, prestaba servicios en la empresa PYC SEGURIDAD CATALUÑA, S.A cuanto sufrió un accidente de trabajo el pasado día 26-2-17 consistente en infarto agudo de miocardio inferior Killip I por oclusión de la arteria coronaria derecha.

(expediente administrativo y documento nº 1 aportado por el actor)

  1. - La empresa PYC SEGURIDAD CATALUÑA, S.A, tenía concertadas las contingencias profesionales con MUTUA ASEPYO, estando al corriente en el abono de las cotizaciones (hecho no controvertido)

  2. - La mutua inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad permanente para el actor derivada de accidente de trabajo, lo que motivó que fuera examinado por el ICAM en fecha 19-1-18 que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 1-2-18 con el siguiente cuadro residual: "IAM INFERIOR KILLIP PER OCLUSIÓ CD (26-2-17), TRACTAT AMB ACTP+STENT. FEVE 59%. ERGOMETRIA AMB CAPACITAT FUNCIONAL 3,3 METS (2-8-17)".

    (expediente administrativo)

  3. - La Dirección Provincial del INSS en fecha 26-3-18, dictó resolución por la que se declaraba a la parte actora afecto de una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora establecida en 1.197,93 euros, siendo responsable de su pago la mutua ASEPEYO. Posteriormente, se le reconoció la Incapacidad Permanente Total cualificada pasando del 55% al 75% de su base reguladora,

    (expediente administrativo)

  4. - Presentada por la parte actora reclamación previa en fecha 29-6-18, fue desestimada por resolución del INSS de 13-7-18.

    (expediente administrativo)

  5. - Las lesiones que efectivamente presenta la parte actora derivados del accidente de trabajo son las siguientes: "IAM INFERIOR KILLIP POR OCLUSIÓN CD (26-2-17), TRATADO CON ACTP+STENT. FEVE 59%. ERGOMETRIA CON CAPACIDAD FUNCIONAL 3,3 METS (2-8-17) INCAPACITADO PARA REALIZAR TRABAJOS DE ESFUERZO. REACCIÓN MIXTA ANSIEDAD Y DEPRESIVA CON GAF 055 secundario a la patología cardiaca"

    (expediente administrativo, informe del ICAM, pericial del Dr. Felipe, informe del CSMA de 4-3-19 aportado con el informe pericial del Dr. Fructuoso )

  6. - El actor presenta las siguientes lesiones derivadas de enfermedad común: "RM LUMBAR 7-6-17 ARTEROLISTESIS GRADO I-II L4-L5 DE ASPECTO PROBABLEMENTE TRAUMÁTICO QUE CONDICIONA ESTENOSIS NEUROFORAMINAL BILATERAL Y DISCOPATIA DEGENERATIVA. CAMBIOS ESPONDILOARTRÓSICOS DE LA COLUMNA LUMBAR CON PROTUSIÓN DISCAL GLOBAL L5-S1 SIN APARENTE REPERCUSIÓN MIELORRADICULAR. RM LUMBAR 23-4-18 ESPONDILOLIESTSIS ESPONDILOLITICA DE L4 SOBRE L5 CON ESTENOSIS FORAMINAL BILATERAL EN ESTE NIVEL. POBILIDAD DE IQ, ACTUALMENTE EN CLÍNICA DEL DOLOR"

    (documento nº 8 aportado por el actor y pericial del Dr. Fructuoso )

  7. - La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez es de 1197,93 euros y la fecha de efectos del 19-1-18.

    (Hecho no controvertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Efrain, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, MUTUA ASEPEYO, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por Efrain, en reclamación y reconocimiento de invalidez permanente en grado de gran invalidez y, subsidiariamente, incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, frente al...

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