STSJ Aragón , 10 de Diciembre de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:3112
Número de Recurso340/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 340/2001 Sentencia número 1290/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diez de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 340 de 2001 (Autos núm. 788/2000), interpuesto por la parte demandante D. Jesús María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 1 de febrero de 2001, siendo demandado VITREX, S.A., sobre responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús María , contra Vitrex, S.A., sobre responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha uno de febrero de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Jesús María contra VITREX, S.A., debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a la demandada de lo pedido contra ella.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"El actor, Jesús María , prestaba servicios para Vitrex, S.A., desde 1.973 y el día 12 de agosto de 1.999 sufrió un accidente de trabajo por atrapamiento de su mano derecha, sufriendo fracturas abiertas, de grado III, conminutas de 2ª, 3º, 4° y 5° dedos con gran afectación de partes blandas. A consecuencia del accidente quedó con amputación del 2° y 5° dedos a nivel de epífisis distal de la falange y amputación de 3°

y 4° dedos a nivel de la articulación metacarpofalángica. Los muñones conservan buen trofismo y están bien almohadillados, consiguiendo una pinza término-lateral entre el primer dedo y el muñón del segundo dedo; el actor puede firmar con dificultad. Estuvo seis días hospitalizado, tras los cuales permaneció 60 días de

Incapacidad hasta la estabilización de sus secuelas.

Jesús María venía realizando su actividad laboral en las prensas de la demandada, manejando una identificada como P14. Esta prensa, al igual que otras de la empresa, puede actuar en forma automática o manual. La forma manual debe ser utilizada siempre para piezas grandes. Para el accionamiento de la prensa, una vez colocada la pieza en su lugar correspondiente, deben apretarse simultáneamente dos botones, uno con cada mano, accionándose así el mecanismo de la prensa que inicia el ciclo de elaboración de la pieza, parándose automáticamente una vez terminado dicho ciclo.

Para el manejo de las prensas se entregó a los trabajadores un manual de instrucciones en el año 1.997. Todos los operarios saben perfectamente que no puede manipularse la zona de trabajo de la prensa mientras está en funcionamiento. La máquina que manejaba el demandante tiene también un mecanismo para parada de emergencia.

En la empresa existen otras prensas con una célula fotoeléctrica que las detiene cuando se introduce cualquier objeto en la zona de atrape de la máquina.

Entre los meses de abril y mayo de 1.999 se introdujo en la demandada un sistema de trabajo con el objeto de impedir la paralización de las prensas. A consecuencia de dicho sistema había un operario que daba relevos a los trabajadores de las prensas, permitiendo que éstos pudieran abandonar su puesto de trabajo sin que se interrumpiera la producción.

El día 12 de mayo de 1.999, el trabajador D. Gaspar fue a efectuar el relevo del demandante, y a consecuencia de ello el Sr. Jesús María abandonó la prensa en la que estaba trabajando de manera manual y ocupó su lugar el Sr. Aznar.

Este continuó con el manejo de la prensa durante al menos unos diez minutos, al término de los cuales regresó Jesús María . El demandante, cuando llegó a la prensa estaba la misma parada, y sin que D. Gaspar se apartara de ella, el actor cogió una pieza que se había caído al suelo y la colocó en la prensa, manipulándola de manera inmediata al comprobar que la citada pieza no había encajado bien; en ese momento Gaspar , que se encontraba junto al demandante en la prensa, accionó ésta, produciéndose el atrapamiento de la mano de Jesús María .

Gaspar lleva unos treinta años trabajando para la demandada, si bien había manejado de manera habitual otra prensa, que era la P24. E1 citado conocía el funcionamiento manual de la prensa del demandante.

E1 Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 24 de agosto de 1.999 reconoció al actor una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. La base reguladora se fijó en 244.364 pesetas.

Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por faltas de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a instancias de D. Jesús María , el INSS. el 16 de enero de 2.001 resolvió denegando dicha responsabilidad y declarando que no procedía recargo alguno sobre las prestaciones derivadas del accidente sufrido por el actor.

Por el hecho se siguieron diligencias penales ante el Juzgado de Instrucción n° Cinco de Zaragoza, habiendo recaído Auto de Sobreseimiento Provisional, que ha sido confirmado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Jesús María ha percibido una indemnización de cuatro millones de pesetas derivada del Convenio Colectivo de aplicación."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la adición al párrafo quinto del relato de un nuevo extremo, conforme al cual, tras el cambio de sistema de trabajo introducido en la...

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