STSJ Islas Baleares , 24 de Junio de 2004

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2004:642
Número de Recurso442/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00513/2004 SENTENCIA Núm.513 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 442 de 2.000 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (F.C.C.,S.A.), representada por el Procurador de los Tribunales SR. COLOM FERRA y defendida por el Letrado SR. COLL TRIAY ; y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA DE MENORCA, representado por el Procurador de los Tribunales SR. AMENGUAL SANSO y defendido por el Letrado SR. DE OLEZA LLOBERA.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, de fecha 29 de febrero de 2.000, expediente 99/7164, por el cual se declara la responsabilidad patrimonial de dicho Ayuntamiento y de F.C.C., S.A., en accidente padecido por Don Leonardo , reconociéndosele el derecho a percibir una indemnización de 921.990 ptas., y, atribuyendo a F.C.C. S.A. la responsabilidad directa de la culpa y requiriéndole para que abone dicha cantidad al Ayuntamiento a fin de satisfacer la indicada indemnización al Sr. Leonardo .

La cuantía se fijó en 5.541,27 Euros (921.990 pesetas).

El procedimiento ha seguido los trámites del Ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Por Auto se recibió el recurso a prueba practicándose durante su período los medios probatorios propuestos con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la misma, el día 24 de junio de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, de fecha 29 de febrero de 2.000, expediente 99/7164, por el cual, en primer lugar, se declaró la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento y de FCC.S.A. en el accidente sufrido por Sr. Leonardo , reconociéndole a éste el derecho a percibir una indemnización de 921.990 pesetas como consecuencia de los daños sufridos; y en segundo lugar, atribuir a FCC S.A., como concesionaria del servicio, la responsabilidad directa de la culpa y requerirla para que abone dicha cantidad al Ayuntamiento, a fin de satisfacer la indemnización al Sr. Leonardo .

La entidad mercantil, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (F.C.C. S.A.), frente a la legalidad del precedente acto administrativo -aparte de solicitar la anulación del mismo- pretende se declare la inexistencia de nexo causal entre las lesiones padecidas por el perjudicado Sr. Leonardo y el funcionamiento del servicio público debido a culpa exclusiva de la víctima en la causación del siniestro objeto del presente procedimiento, o alternativamente, se declare que el Ayuntamiento de Ciutadella es el único responsable de siniestro padecido por el Sr. Leonardo , y en consecuencia se le absuelva de toda responsabilidad en el siniestro, como concesionaria del servicio público, ya que colocó el contenedor en lugar correcto conforme a la normativa de la concesión, es decir, justo al borde de la calzada asfaltada, y por consiguiente se declare la imposibilidad de que el Ayuntamiento pueda repetir el pago de la indemnización efectuada.

El Ayuntamiento demandado se opone a dicha impugnación manifestando que no dio orden expresa alguna al concesionario de colocar el contenedor en un lugar determinado, no habiendo adoptado, como era su obligación legal y contractual, las debidas medidas de precaución y seguridad para evitar accidentes como el que...

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