STSJ Islas Baleares , 18 de Febrero de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:189
Número de Recurso877/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 109/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciocho de febrero de dos mil. ILMOS SRES.

PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos Nº 877/96, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Cosme , representado por el Procurador Dª Aurea Abarquero Burguera y asistida de la Letrado Dª Mª

Antonia Noguera Pons; y como Administración demandada el CONSELL INSULAR DE MALLORCA representado por Dª. Mª Luisa Vidal y asistida de la Letrada Dª Carmen de España.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo de la Comisión de Govern del Consell Insular de Mallorca, de fecha 29.04.1996, por medio de la cual se acepta parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por el ahora demandante. La cuantía se fijó en 427.500 ptas.. El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 17.02.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA, El demandante, en su condición de propietario de una vivienda sita en la C/ DIRECCION000 Nº

NUM000 del Pla de na Tesa de Marratxí, interpone, la presente demanda contra la resolución que le estima sólo en parte su reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de que varios niños menores de edad, que se encontraban bajo la custodia del Consell Insular de Mallorca, entraron en dicha vivienda el 24.03.1994, ocasionando varios destrozos en la misma.

El ahora recurrente había solicitado una indemnización por importe de 427.500 ptas. que se estimó sólo en parte y en la cuantía de 54.682 ptas.

La Administración demandada se opone a la demanda alegando:

  1. ) que la vivienda se encontraba en muy mal estado y sin medidas de cerramiento adecuadas lo que facilitaba la entrada de personas ajenas a la misma.

  2. ) que los daños por los que se reclama, pudieron haber sido causados por otros niños.

  3. ) que se discrepa de la valoración de los daños.

SEGUNDO

DETERMINACION DE SI EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONI AL POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA.

En el escrito de contestación a la demanda, el C.I.M. apunta la posibilidad de que su responsabilidad patrimonial no fuese total desde el momento en que el perjudicado contribuyó al resultado dañoso al no mantener en buen estado de conservación los elementos de cerramiento de la casa y en atención a que pudieron intervenir otras personas distintas en la ejecución de los daños.

No obstante, en este punto debe precisarse que en la resolución recurrida se acepta...

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