STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3853
Número de Recurso1149/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1149/97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a cinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1149/97 interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Concepción en reclamación de SUBSIDIO DESEMPLEO siendo demandado INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 92/96 sentencia con fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Doña Concepción , mayor de edad, prestó servicios en Holanda para la Empresa "Hospital Gelderse-Vallei", desde el 12-VI-90 al 1-2-95, en que cesó, reconociéndosele el derecho a prestaciones de desempleo desde el 1-2-95 hasta el 31-5-95; la actora percibió las prestaciones en Holanda hasta el

28-2-95, retornando a España, donde percibió prestaciones hasta el 31-5-95./ Segundo.- La actora regresa a Holanda en Junio de 1995, solicitando la baja como residente en tal país el 5-7-95 y regresando a España el 7-7-95./ Tercero.- El 18-8-95 solicita prestaciones asistenciales de desempleo como emigrante retornada, que le son denegadas por resolución del INEM en la que se alega "no acreditar haber trabajado más de 6 meses en el extranjero, antes de la última salida de España"; interpuesta reclamación previa fue desestimada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Concepción , declaro su derecho a percibir el subsidio de desempleo de emigrante retornado, durante un periodo de 18 meses, condenando al INEM a su abono en la cuantía y forma reglamentariamente establecida."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por el INEM la sentencia de instancia, que reconoció derecho a prestación asistencial para emigrantes retornados, con motivo que destina al examen del Derecho y en el que se denuncia infracción del art. 215.1.c LGSS , en relación con el art. 213-g de la misma disposición legal y del art. 6-3 RD 625/85 .

  1. - Se ha de recordar que la accionante había prestado servicios por cuenta ajena en Holanda durante el periodo 12-Junio-90/1-Febrero-95; que regresa a España en 28-Febrero-95 y que percibe prestaciones exportadas del citado país extranjero hasta el 31-Mayo-95; que en Junio regresa a Holanda para trasladar...

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