STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Septiembre de 2000

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2000:2611
Número de Recurso1920/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº1920/97 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.

SENTENCIA Nº

En Albacete, a once de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1920/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Ángel Daniel , representado por la Procuradora Sra. Uribes Mariadolores, contra el Excmo. Ayuntamiento de la Roda, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 11 de diciembre de 1.997 , recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de la Roda, de fecha 13 de octubre de 1.997, desestimatoria de su petición de responsabilidad patrimonial.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se impute a la Administración demandada la responsabilidad que acontece en el inmueble del actor y valorados los daños producto de la misma, bien en periodo de prueba o en ejecución de sentencia, se condene a la Administración a indemnizarle en cantidad equivalente al importe de los mismos o acometer las obras necesarias y suficientes a fin de reponer a la propiedad del actor en su ser y estado como acontecía a la fecha de 10 de agosto de 1.997 al objeto de restablecer la situación técnica y constructiva que en su edificación se daba a ésta fecha y en lo concerniente a su cimentación.

Segundo

No habiéndose personado la Administración demandada el los presentes autos, se acordó el recibimiento del pleito a prueba y, practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmó la parte actora en su escrito de demanda por vía de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 4 de septiembre de

2.000, en que tuvo lugar.

Tercero

En la tramitación del presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación en esta instancia judicial, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de La Roda, de fecha 13 de octubre de 1.997, desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial interesada por la parte accionante, como consecuencia de los daños sufridos en el inmueble de su propiedad por las obras realizadas en el inmueble colindante, sito en la CALLE000 nº

NUM000 de dicha localidad.

Segundo

En orden al análisis de la cuestión jurídica controvertida, se precisa efectuar una breve exposición de lo que a nivel doctrinal y jurisprudencial se ha de entender por la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración local, así como su alcance y requisitos. En este sentido, cabe confirmar que desde un punto de vista científico y jurídico se ha venido admitiendo la posibilidad de exigir por su actuación administrativa responsabilidades a la Administración, que encuentra su apoyatura jurídica en lo dispuesto en el art. 106.2 de nuestra Supernorma que ratifica, sin distingo alguno y haciendo implícitamente operativo en principio de igualdad de trato ante la ley de todas las Administraciones Públicas, la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y, por ende, del Estado, de...

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