STSJ Asturias , 26 de Julio de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:3762
Número de Recurso110/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 110/99 RECURRENTE: D. Cosme PROCURADOR: D. CELSO RODRIGUEZ DE VERA LETRADO: D. FRANCISCO CALLEJA ARTIME RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 742 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintiséis de julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 110 del año 1999, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Celso Rodríguez de Vera, en nombre y representación de D. Cosme , con la dirección del Letrado don Francisco Calleja Artime, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, en reclamación 33/1484/98, por el concepto de I.R.P.F., PRESENTADA CONTRA EL ACUERDO DICTADO POR LA Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Langreo, en ejecución de la resolución de ese mismo Tribunal seguida en reclamación 33/2910/97 ejercicio 1.995. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 26 de enero de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso contencioso Administrativo interpuesto por esta parte contra el Fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias dictado el 3 de abril de 1.998, en la reclamación n°

33/1484/98, declare no ser conforme a derecho tal resolución, anulándola totalmente, anulando asimismo la liquidación practicada a mi representado por la Administración del A.E.A.T. de Langreo correspondiente al IRPF, ejercicio 95, en ejecución del fallo del mismo Tribunal económico de fecha 19 de septiembre de 1.997, en la reclamación n° 33/2910/97, ordenando la práctica, por parte de la Administración de la A.E.A.T. de Langreo, de una nueva liquidación del IRPF ejercicio 95, en la que se integren las cantidades percibidas por mi representado en concepto de indemnización, con el carácter de irregulares, en la forma establecida en la Ley del impuesto, como queda reflejado en el Fundamento de derecho VIII, de esta demanda, reconociendo en consecuencia el derecho de mi representado a que le sean devueltas las cantidades que de ello se deriven, con los intereses legales que se devenguen, declarándolo así, con imposición de las costas procesales a la parte contraria.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales..

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintidós de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso Contencioso- Administrativo, la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 2 de octubre de 1998, desestimatoria de la reclamación planteada contra el Acuerdo dictado por la Administración de Langreo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en ejecución de la Resolución de dicho Tribunal de fecha 19 de septiembre de 1997, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995.

SEGUNDO

El núcleo central de esta controversia es la impugnación de la Resolución recurrida, la cual en ejecución de la Resolución de 19 de septiembre de 1997 estableció que habiéndose determinado como renta irregular determinadas indemnizaciones derivadas de expedientes por regulación de empleo, percibidas de forma fraccionada en el tiempo, en forma de renta vitalicia, la forma de integrarla en la base imponible del ejercicio se determinará como formando parte de la base regular la parte regular de la indemnización cobrada fraccionadamente determinada dividiendo la renta vitalicia anual entre el cociente resultante de dividir el número de años de generación de la indemnización entre el número de años estimados en que se va a percibir ésta en forma de renta vitalicia, interpretación que no es aceptada por la parte actora por entender que las cantidades percibidas con carácter de irregular únicamente se deben de integrar en la base liquidable regular en el resultado de dividir el total percibido en el ejercicio por el número de años de generación, es decir, el número de años que el perceptor haya trabajado en la empresa, el resto deberá integrarse en la base...

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