STSJ Asturias , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:5110
Número de Recurso1123/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1123 /1999 45005 AUTOS N° 1186/98 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 2720/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEI. REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gustavo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo , ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gustavo , en reclamación de cantidad, siendo demandado Instituto Nacional de la Salud y Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Gustavo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, fue atendido el 13 de octubre de 1990 en el Hospital Nuestra Señora de Covadonga de una fractura de huesos propios de la nariz.

  2. - El 17 de octubre de 1990 ingresa con un cuadro de epistasis, vómitos y anemia siéndole transfundidas tres unidades de sangre (números NUM000 , NUM001 y NUM002); dos de los donantes de estas continuaron incluidos como posibles donantes de sangre en el Centro Comunitario de Transfusión, el

  3. fue dado de baja en junio de 1998 por presentar anemia siendo sus resultados negativos y/o reactivos en todos los estudios de serología viral incluidos los marcadores de la hepatitis "C".

  4. - El actor el 14 de setiembre de 1993 tiene conocimiento en virtud de comunicación de dicho Centro Comunitario de Transfusión de su positividad al virus de la hepatitis "C" dolencia que no presentaba en su última donación realizada el 4 de junio de 1990.

  5. - En 1994 presentaba el actor discreta hipertranseninasemia.

  6. - Formulada reclamación previa el 6 de mayo de 1998 ha de entenderse desestimada por silencio administrativo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la pretensión del actor de percibir una indemnización por la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de la Salud, recurre en suplicación su representación letrada articulando un primer motivo en el que al amparo del artículo 191, b)

de la Ley de Procedimiento Laboral postula la modificación del hecho probado segundo en el que se reseñan los resultados que dieron los estudios realizados a los donantes de las transfusiones efectuadas al demandante y ello con el fin de hacer constar allí que no se ha acreditado que dichas unidades hubieran sido testadas y presentaron marcadores negativos al virus de la hepatitis C, alegando al respecto que no existe ninguna prueba en autos fuera de las afirmaciones de los demandados de que se hubieran tratado contra dicho virus citando en su apoyo las fichas transfusionales de los folios 150 a 163 en las que se mencionan las pruebas del grupo sanguíneo, factor Rh y control de antiglobulina, invocando a tal efecto el contenido del informe pericial practicado a su instancia en el acto del juicio y alegando por último que la inexistencia de esos documentos ya fue denunciada en la vía administrativa sin que se hubieran aportado a los autos y que los firmantes de los informes del Instituto Nacional de la Salud no fueron citados a juicio por lo que a su entender todo ello le coloca en una situación de indefensión.

Al respecto cabe decir comenzando por esta última alegación que, en primer lugar, el cauce...

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