STSJ Cataluña , 15 de Junio de 2001

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2001:7477
Número de Recurso2722/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 2722-96 SENTENCIA n° 649 En la ciudad de Barcelona a quince de junio del año dos mil uno. VISTO POR DOÑA CELSA PICO LORENZO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2722-96 interpuesto por el letrado don Arturo Martin Sesma en defensa y representación de PLAZA000 contra la DG de Ordenación Jurídica y entidades colaboradoras de la seguridad social defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 4 de junio de 1996 desestimatoria de recurso ordinario contra resolución de 27 de febrero de 1995 confirmando acta de liquidación 386-94.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 13 de junio de 2001 .

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la L.O. 6-98, de 13 de julio y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Inspección de Trabajo y seguridad social en LLeida fue levantada el 8 de noviembre de 1994 acta de liquidación 386-94, tras visita a la empresa en su centro de trabajo de Lleida en el que se entrevistó a las trabajadoras allí presentes Sres Gabino , Romeo , Luis Francisco más el jefe de equipo y el de ventas Sres. Ángel y Fernando .

Se constató que los trabajadores no responden del buen fin de las operaciones que conciertan reuniéndose todos los días en el centro de trabajo en el que se realizan simulacros de "ventas" para luego proceder a vender en el exterior debiendo rendir cuentas al día siguiente de lo realizado el día anterior. Los conciertos de las visitas los efectúan las telefonistas de la empresa. Se levanta, pues, acta por 23 trabajadores en el periodo comprendido entre noviembre de 1993 a setiembre de 1994 identificándose debidamente los periodos e individualizando cada uno de ellos -Sr. Parra, Sra. Lina , Sr. Gabino , Sr. Jesús María , Sr, Baltasar Sr Isidro , Sr. Silvio , Sr. Juan Pablo , Sra Flora , Sra, Silvia , Sra. Carla , Sr. Ángel , Sr Germán , Sr. Ramón , Sr Luis Carlos , Sr Alfonso , Sra. Rosario Sr. Romeo , Sr Flora , Sra Mercedes , Sra Carlos José y Sr. Alberto .

Considera la actora que se ha infringido el art. 1 de la Ley de agencia de 27 de mayo de 1992 en relación con los artículos 2.2, 3 y 9.2.c) de la antedicha norma y 1.3.g) del Estatuto de los trabajadores al reputar intermediarios independientes a los trabajadores antedichos en base a los contratos suscritos con los mismos de los cuales aporta copia en que expresamente se remite a a Ley de Agencia. Adiciona que la Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo social en recurso de casación para unificación de doctrina de 2 de julio de 1996 establece las diferencias entre contrato de agencia al amparo de la Ley de agencia y el de representación comercial con relación laboral especial sometido al RD 1438-85, 1 de agosto, en la nota de independencia reputando incompetente la jurisdicción social para conocer del cese impuesto en relación surgida de contrato de agencia. También considera infringidos los artículos 100, 103 y 104 de la Ley general de la seguridad social por aplicación indebida dada la naturaleza mercantil de la relación. Y finalmente invoca el art. 6.4 del RD 2621-86 de 24 de diciembre en relación articulo 1.1. RD 1438-85, de 1 de agosto relativo a los representantes de comercio, de reputarlos de tal condición cuya obligación de afiliación y cotización a la seguridad social incumbe a los mismos.

SEGUNDO

Constatamos que los argumentos utilizados por la Administración en esta jurisdicción, al contestar la demanda el letrado del Estado, invocan no solo la presunción de veracidad que acompaña las actas de la Inspección de Trabajo, según disponía el art. 38 del Decreto 1860-1975, y actualmente el art. 52.2. de la Ley 8-88, de 7 de abril sino que además, sostiene que la acreditación de los hechos no ha sido en modo alguna desvirtuado por el recurrente .

Principiemos señalando que la presunción de veracidad a a que refiere el art. 52.2. de la ley 8-88 esta actualmente contemplada con un carácter general en el art. 137.3. ley 30-92, así como que el art. 22 del posterior Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, R.D. 396-96, de 1 de marzo contempla el...

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