STSJ Andalucía , 9 de Enero de 2008

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:TSJAND:2008:75
Número de Recurso123/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaria de la Sala de Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia

Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión ha dictado por la Sala siguiente.

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

(SECCIÓN TERCERA)

RECURSO N° 123/2004.

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente

D. Joaquín Sánchez Ugena

D. Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 9 de enero de 2008.

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla. Han sido partes, como actora, D. Esteban ; y como demandada, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, la demanda fue presentada en tiempo y forma.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda, la demandada solicitó la desestimación del recurso, y la confirmación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

El procedimiento ha tenido la tramitación que en las actuaciones consta.

CUARTO

En la fecha de hoy, han tenido lugar deliberación, votación y fallo de este proceso, con el resultado que a continuación exponemos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Sr. Esteban figuraba en la bolsa de trabajo como aspirante a profesor interino de segunda enseñanza, para el curso escolar 2001/2002. Había solicitado plaza en un Instituto de Sevilla, plaza que le fue adjudicada a otra aspirante, pese a que aquel gozaba de mejor derecho. El actor fue destinado a un puesto de trabajo en Morón de la Frontera (Sevilla). Con posterioridad, presentó un recurso contencioso-administrativo, que concluyó con sentencia firme en la que se reconocía el mejor derecho del Sr. Esteban a ocupar la plaza de trabajo en Sevilla.

En función de estos antecedentes, y en concepto de responsabilidad patrimonial de la administración, solicitó una indemnización de 7.980 euros, de los que 3.910 corresponden a gastos de desplazamiento desde Sevilla a Morón, y vuelta. Y el resto, al tiempo invertido diariamente en viajar de una a otra ciudad.

SEGUNDO

La acción ejercitada en este proceso entronca con el Art. 106, 2 de la Constitución, a cuyo decir "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

Este enunciado encuentra desarrollo normativo en los Arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el

Procedimiento Administrativo Común La doctrina jurisprudencial en torno a este instituto está consolidada y es pacífica, como este Tribunal tiene ocasión de poner de manifiesto de modo reiterado, en los siguientes términos:

El nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración, de conformidad con lo establecido por el Art. 106. 2 de la Constitución, los Arts. 139 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, requiere la concurrencia de los siguientes elementos, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1998, del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la existencia de una lesión patrimonial, equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión producida se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo o nexo de unión entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas.

  4. Finalmente, la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el...

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