STSJ Islas Baleares 320/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2015:420
Número de Recurso728/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución320/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00320/2015

SENTENCIA

Nº 320

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 13 de mayo de 2015.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 728/2011 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Dulce, Dª Encarnacion y Dª Estibaliz representada por la Procuradora Dª María del Carmen Gayà Font y asistidas de la Letrada Dª Margarita Prats Marí, y como Administración demandada el SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS (IB-SALUT) representada y asistida del abogado de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Constituye el objeto del recurso las siguientes resoluciones del Director General del Servicio de Salud de Illes Balears, adoptadas en el proceso selectivo para cubrir plazas vacantes de la categoría grupo administrativo, según convocatoria publicada en BOIB Nº 75 de fecha 20 de mayo de 2010:

1-Resolución de fecha 27 de junio de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por Doña. Dulce contra el acuerdo de 15 de abril de 2011, por el que se aprobaron las listas definitivas de las calificaciones del segundo ejercicio de la fase de oposición, así como la solicitud de suspensión del proceso selectivo.

2- Resolución de fecha 27 de junio de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por la Sra. Encarnacion contra el acuerdo de 15 de abril de 2011, por el que se aprobaron las listas definitivas de las calificaciones del segundo ejercicio de la fase de oposición, así como la solicitud de suspensión del proceso selectivo.

3- Resolución de fecha 27 de junio de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por Doña. Estibaliz contra el acuerdo de 15 de abril de 2011, por el que se aprobaron las listas definitivas de las calificaciones del segundo ejercicio de la fase de oposición, así como la solicitud de suspensión del proceso selectivo. 4-Resolución de fecha 27 de junio de 2011, por la que se inadmite el recurso de alzada presentado por Doña. Dulce contra el acuerdo denegatorio, adoptado por silencio administrativo, de la reclamación presentada en fecha 8 de abril de 2011.

5- Resolución de fecha 27 de junio de 2011, por la que se inadmite el recurso de alzada presentado por Doña. Encarnacion contra el acuerdo denegatorio, adoptado por silencio administrativo, de la reclamación presentada en fecha 8 de abril de 2011.

6-Resolución de fecha 19 de julio de 2011 desestimando la solicitud de Doña. Dulce de ejecución de la suspensión del proceso selectivo, acordada por silencio administrativo y emisión de la correspondiente certificación.

7-Resolución de fecha 19 de julio de 2011 desestimando la solicitud de la Sra. Encarnacion de ejecución de la suspensión del proceso selectivo, acordada por silencio administrativo y emisión de la correspondiente certificación.

8-Resolución de fecha 8 de septiembre de 2011 que inadmite la solicitud de la Sra. Estibaliz de ejecución de la estimación por silencio administrativo del recurso de alzada presentado contra la desestimación por silencio, de la reclamación presentada el día 8 de abril de 2011 y emisión de la correspondiente certificación.

9-Resolución de fecha 14 de septiembre, que inadmite el recurso potestativo de reposición interpuesto por Doña. Encarnacion contra la desestimación de su solicitud de suspensión del proceso selectivo y de emisión de la correspondiente certificación del sentido positivo del silencio administrativo.

10-Resolución de fecha 14 de septiembre, inadmite el recurso potestativo de reposición interpuesto por Doña. Dulce contra la desestimación de su solicitud de suspensión del proceso selectivo y de emisión de la correspondiente certificación del sentido positivo del silencio administrativo.

11-Acuerdo del Tribunal Calificador, de fecha 20-10-2011, aprobando los listados definitivos de las calificaciones obtenidas por los opositores que habían presentado la documentación en la fase de concurso de las pruebas selectivas de la categoría del Grupo Administrativo de la Función Pública.

12-Acuerdo del Tribunal calificador, de fecha 8-11-2011, que determinaba los listados de aspirantes que habían superado el proceso selectivo referidos a cada turno, así como la determinación de una lista complementaria de personas aspirantes por si alguna de las seleccionadas no cumpliera los requisitos para ser nombrada personal estatutario fijo.

13-Resolución del Director General del Ib-Salut de 8-11-2011 (publicada en el BOIB núm. 172 del 17-11-2011), por el cual se aprueba la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría Grupo Administrativo de la Función Administrativa dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, convocado mediante resolución de 11-05-2010 (BOIB núm. 75, de 20-05-2010).

14-Resolución de la Consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 3-04-2012, publicada en el BOIB nº 53 de fecha 14-4-2012, por la cual se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas a las personas aspirantes que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría grupo administrativo de la función administrativa dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, convocado mediante Resolución de 11 de mayo de 2010 (BOIB núm. 75, de 20 de mayo de 2010)

La cuantía se fijó en indeterminada

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 10 de octubre de 2011, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados y con ello se declare la nulidad del segundo ejercicio (prueba práctica) del grupo administrativo, turno libre, realizado el 30 de enero de 2011 y todos los actos posteriores a su celebración, condenando a la Administración a la retroacción de las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a la preparación de la prueba práctica anulada, y la realización de un nuevo examen, que deberá ajustarse a la base 7.2.a.2 de la convocatoria.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 12 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. ) Mediante resolución del Director General del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de 11 de mayo de 2010, se convocó un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría grupo administrativo de la función administrativa (BOIB 75/2010).

  2. ) La fase de oposición estaría compuesta de dos ejercicios, uno teórico y uno de carácter práctico. El objeto del presente recurso jurisdiccional versa sobre el desarrollo del segundo ejercicio obligatorio y eliminatorio.

    Conforme la base 7.2.a.2 de la convocatoria, el segundo ejercicio se evaluaría conforme a lo siguiente:

    "2) Segundo ejercicio, obligatorio y eliminatorio

    - Consiste en la resolución de un caso práctico dividido en dos partes a fin de apreciar y valorar la capacidad de las personas aspirantes para el análisis lógico, la capacidad de raciocinio, la sistemática y la claridad de las ideas y la interpretación correcta de la normativa aplicable al caso planteado.

    - La primera parte del ejercicio consiste en responder cinco cuestiones hipotéticas o prácticas relacionadas con el contenido del programa de temas. La segunda parte del ejercicio consiste en resolver un supuesto práctico relacionado con el temario y con las funciones propias del grupo administrativo. Los examinandos pueden utilizar los textos de normativa legal que consideren convenientes y que lleven consigo. El Tribunal puede retirar a los examinandos los textos que considere que no cumplen las características de normativa legal.

    - El tiempo para hacer este ejercicio es de tres horas.

    - Cada una de las dos partes del caso práctico se valora de 0 a 10 puntos y el resultado del ejercicio es la suma de la puntuación de ambas partes; por tanto, la valoración final es de 0 a 20 puntos. Se exige una puntuación mínima de 10 puntos para el caso práctico, aunque es necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada una de las partes."

  3. ) Las ahora recurrentes, que participaron en el indicado proceso selectivo, invocan que en la realización del segundo ejercicio y en la evaluación y puntuación de las respuestas por parte del Tribunal calificador, éste incurrió en "numerosas irregularidades" que provocaron la vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad ( art. 23.2º CE ), habiendo actuado con arbitrariedad,...

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