STSJ Navarra , 13 de Marzo de 2002

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2002:324
Número de Recurso156/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. JOSÉ L. RIUDAVETS GONZÁLEZ En Pamplona, a trece de marzo de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 156/00, promovido contra acuerdo adoptado por el gobierno de Navarra con fecha 15 de noviembre de 1999, por el que se desestima recurso ordinario interpuesto contra resolución 1129/99, de 28 de abril, del Director General de Medio Ambiente, denegatoria de una indemnización de daños por la muerte de 251 ovejas, siendo en ello partes: como recurrentes D. Jose Ignacio Y Dª Ángela representados por el Procurador Sr. Irigaray y dirigidos por el Letrado Sr. Basterretxea; y como demando EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 25 de febrero de 2000 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por los recurrentes fue contestada por el Asesor Jurídico de la Administración Foral.

TERCERO

Practicadas las pruebas propuestas por la actora y presentados los escritos de conclusiones se señalo para votación y fallo el 12 de Marzo de 2002.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El que reclama la responsabilidad patrimonial de la Administración debe acreditar la relación de causalidad entre el funcionamiento de esta y el daño soportado, aunque no se le exija una prueba exhaustiva o concluyente pues basta con que el juzgador alcance un grado de certeza sobre la existencia de ese nexo en atención al resultado de la prueba; a la Administración por su parte, incumbe probar la concurrencia de aquellas circunstancias que rompen el nexo causal (T.S. sentencia de 9-3-1.998.

La prueba practicada en estos autos cuya valoración vamos a explicar no nos lleva a concluir con certeza que los daños producidos en el rebaño de ovejas del recurrente hayan sido causados por una especie considerada amenazadas, como el lobo, o por una especie de la fauna silvestre no susceptible de aprovechamiento cinegético que no tenga la consideración de amenazada cuya captura o eliminación hubiere sido denegada expresamente por el Departamento de Medio Ambiente.

Son esos los...

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