STSJ Canarias , 26 de Enero de 2001
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:297 |
Número de Recurso | 229/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00039/2001 ROLLO N° RSU 229/1999 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiseis de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por COMUNIDAD AUTONOMA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 19 de Febrero de 1998, dictada en los autos de juicio n° 811/1997 en proceso sobre DERECHOS-SALARIOS, y entablado por DOÑA Marina frente a ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Que doña Marina con DNI n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios en la Residencia Mixta de Pensionista de Taliarte desde el día 12 de junio de 1991, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y un salario base mensual de 120.000 pesetas. 2°).- Que la actora viene realizando como mínimo desde junio de 1995 las tareas de Oficial de 1° Administrativo, encargándose de las tareas de control de permisos y licencia retribuidas, cálculo de cobro estancia de los residentes, así como de la gestión de las nóminas (altas y bajas S.S.I, informes de finalización de contratos o efectos de liquidación, cumplimentación de partes de incapacidad temporal; por orden de la propia Dirección del Centro y debido a la baja de otros trabajadores oficiales de 1 Administrativo que realizaban tales funciones. 3°).- Que la actora por Sentencia firme dictada en los autos 799/95 seguidos en el Juzgado de lo Social n° 5 de Las Palmas de fecha 10 de Mayo de 1996 se le reconoce el derecho a cobrar la diferencia correspondiente a la categoría de Oficial Administrativa, por el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1995 y el 17 de septiembre de 1995. Igualmente, y por Sentencia firme dictada en los autos n°
518/96 seguidos en el Juzgado de lo Social n° 3 de Las Palmas de fecha 9 de julio de 1997 se le reconoce el derecho a cobrar la diferencia correspondiente a la categoría de Oficial Administrativa, por el periodo comprendido entre el 24 de octubre de 1995 y el 30 de octubre de 1996. 4°).- Que la diferencia retributiva mensual entre ambas categorías es de 48.236 pesetas. 5°).- Que la actora reclama en concepto de diferencias salariales por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 1996 al 31 de enero de 1998 -48.236x11 pagas=530.596 ptas. (desde el 01.08.96 al 31.07.97)
-48.236x 9 pagas=434.124 ptas. (desde el 01.08.97 al 31.01.98)
TOTAL = 964.720 ptas.
Asimismo, reclama la actora el derecho a continuar percibiendo en lo sucesivo el salario correspondiente a un oficial Administrativo por haberlo consolidado.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Estimar íntegramente la demanda, condenando a la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS a pagar a DOÑA Marina , la cantidad de 964.720 pesetas en concepto de diferencias salariales por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1996 y el 31 de enero de 1998, así como a reconocer el derecho de la actora a continuar percibiendo en lo sucesivo el salario correspondiente a un oficial Administrativo de la, por haberlo consolidado.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La actora, auxiliar administrativo (grupo V) de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde al menos el mes de junio de 1995 viene realizando funciones que en sentencias de 10 mayo 1996 (autos n° 799/95, Juzgado Social n° 5) y 9 julio 1997 (autos n° 518/96, Juzgado social n° 3) fueron calificadas como propias de la categoría de Oficial de la Administrativo (grupo IV), reconociéndosele las diferencias salariales resultantes correspondientes a los períodos allí reclamados.
Ahora, alegando continuar encontrándose en la misma situación, solicita diferencias por un nuevo período, noviembre, y el derecho a continuar percibiendolo en lo sucesivo por haberlo consolidado, siendo la demanda estimada en su integridad por la sentencia que el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias recurre en suplicación.
El recurso se artícula en cuatro motivos, de los cuales uno se dirige a obtener la revisión fáctica al amparo del ap. b/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral y los tres restantes, de censura jurídica, denuncian por el cauce...
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