STSJ Extremadura , 25 de Julio de 2000

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2000:1721
Número de Recurso19/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1221 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLER GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA/ En Cáceres a veinticinco de julio de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 19 de 1997, promovido por la Procuradora D. María de los Angeles Bueso Sánchez, en nombre y representación de la recurrente ESTACIONES DE SERVICIO EXTREMADURA S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura el 30 de septiembre de 1996, por la que se desestima la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta contra liquidación derivada el acta de disconformidad incoada por la Unidad Regional de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales.- Cuantía.- 4.723.950 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose...

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