STSJ Galicia , 15 de Junio de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:5011
Número de Recurso3461/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3461/97 CAP ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a 15 de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3461/97 interpuesto por la empre- sa "AURELIO FERNÁNDEZ VILLAVERDE" y D. David contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 39/97 se presentó demanda por D. David en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el la empresa "AURELIO FERNÁNDEZ VILLAVERDE" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 9 de Junio de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. David , nacido el 5.4.42, DNI nº. NUM000 , cuando se encontraba prestando servicios para la empresa Aurelio Fernández Villaverde, situada en Piñeiro- Silleda, sufrió el 13.12.95, un accidente laboral con una sierra de cinta que carecía de protecciones en sus volantes superiores e inferiores. El actor no estaba dado de alta en la Seguridad Social. En el momento del accidente se encontraba solo en la empresa./SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente al actor le quedaron como secuelas: "Amputación parcial del segundo dedo (a nivel de articulación intefalángica proximal); rigidez de articulaciones de la mano. La situación actual es tanto consecuencia del daño sufrido en el accidente como del mal seguimiento terapéutico, ya que se trataba de unas lesiones en las que la rehabilitación era fundamental para la recuperación. El hecho de que tampoco mueva los dedos no afectados por lesión directa puede ser consecuencia de no haberlos ejercitado desde el accidente". Con fecha 5/2/96 fue dado de alta./TERCERO.- Se celebró, sin avenencia la conciliación obligatoria ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don David contra la empresa AURELIO FERNÁNDEZ VILLAVERDE condeno al demandado al pago al actor de la cantidad de 1.000.000 pesetas en concepto de indemnización por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte AMBAS PARTES siendo impugnado de contrario. Ele- vados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por David frente a la empresa Aurelio Fernández Villaverde, condenó al demandado a abonar al actor la cantidad de 1.000.000 pesetas, en concepto de indemnización por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, se alzan en suplicación así la parte actora como la demandada.

SEGUNDO

Así las cosas, deviene procedente analizar, en primer lugar, el recurso interpuesto por la parte demandada pues, aún cuando ello pudiera suponer la alteración de un orden lógico de cosas, como quiera que de prosperar lo solicitado por la interpelada, decaerían las pretensiones de la parte actora, que se limitan a postular un aumento de la cuantía de la indemnización, siendo así que la referida empresa de- mandada articula su recurso en base a dos motivos, en el primero de los cuales, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, auspicia la revisión de los hechos declarados probados y en concreto el ordinal primero a fin de que sea redactado de la forma siguiente: "El actor Don David , nacido el 5,04.42 se encuentra dado de alta en el Régimen Especial Agrario desde el 1.12.90 manteniendo relaciones esporádicas de colaboración con Don Gregorio , propietario de un aserradero, trabajos que se desarrollaban como servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. Trabaja asimismo en ocasiones como jornalero para otros vecinos. El 13.12.95 sufrió un accidente sin que haya quedado acreditado si fue en el propio aserradero, como manifiesta el actor o con una motosierra en su casa, como informó a los miembros de protección civil cuando lo recogieron en su ambulancia. Ningún testigo presencial existe, o ha comparecido, respecto a uno u otro supuesto. Respecto a las lesiones sufridas en cuanto a que máquina pudo ocasionarlas ni el médico forense ni el gabinete de seguridad e higiene son concluyentes respecto al tipo de máquina que lo pudo ocasionar si bien el primero precisa que tenía que reunir unas características que se corresponden tanto con una sierra fija como manual o motosierra, si bien, en términos de hipótesis se inclinan por la primera pero sin apoyar técnicamente este supuesto. La primera...

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