STSJ Navarra , 7 de Febrero de 2003
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2003:162 |
Número de Recurso | 726/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a siete de febrero de dos mil tres .
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 726/01, promovido contra la Resolución 868/2001 de 2 de Julio, del Director General del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra por la que se ordena el archivo de solicitudes de apertura de farmacia efectuadas sin designación de local , siendo en ello partes: como recurrente DOÑA Paloma , representada por el Procurador Sr. Martínez Ayala y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Merino; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.
El presente recurso se interpuso el 27-7-2001 contra la resolución citada en el encabezamiento.
Formalizada la demanda el Asesor Jurídico Presentó escrito en el que se alegó la inadmisibilidad del recurso por inadecuación del procedimiento.
Oídas ambas partes y el Ministerio Fiscal sobre dicha cuestión se dictó auto el 20-3-2002 acordando que prosiguiese la tramitación del procedimiento de derechos fundamentales.
La Administración demandada y el Ministerio Fiscal presentaron sus alegaciones sobre la vulneración del derecho constitucional invocado.
Practicada una parte de la prueba documental propuesta por la actora se señaló para votación y fallo el 4-2-2003.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
La recurrente solicitó la autorización para abrir una oficina de farmacia al amparo de la
Ley Foral 12/2000 de 16 de Noviembre.
La solicitud fue archivada porque no se hizo designación de local.
Lo que plantea el recurrente como fundamento de su pretensión no es una cuestión de legislación ordinaria, a saber, la vulneración del artículo 71-1 de la Ley 30/1992, sino la diferencia de trato, no justificada, en la aplicación de ese precepto; esto es, una cuestión de orden constitucional, pues de este rango es el precepto (artículo 9-3 de la C.E.) que prohíbe la arbitrariedad de la Administración.
La infracción del derecho de igualdad en la aplicación de los normas presupone, obviamente, una norma de cuya aplicación -desigual- se trata.
Planteadas así las cosas hay que ver si existe identidad de...
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