STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2000
Ponente | JORDI AGUSTI JULIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:11759 |
Número de Recurso | 1340/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 1340/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 26 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7601/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 16-11-99 dictada en el procedimiento nº 336/1999 y siendo recurrido/a Ildefonso .
Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.
Con fecha 30-3-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Afiliación i cotización Seguridad S, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16-11-99 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Ildefonso y debo condenar a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y a admitir el alta de la parte actora con efectos de 15-5-98."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- El actor Ildefonso se encontraba inscrito y en alta en el RETA desde el 5-6-79, con la actividad de conductor de taxi.
-
- Solicitó y obtuvo la baja en el RETA el 31.1.81.
-
- En fecha 20.5.98 presentó parte de alta en el RETA con efectos del 15 del mismo mes, por causa de haber iniciado la actividad en el servicio de autotaxi.
-
- En fecha 1.12.98 la Dirección Provincial resolvió tramitar el Alta en el RETA con efectos de 1-6- 93.
-
- Contra loa citada resolución el actor presentó reclamación previa el 13-1-99 alegando no haber realizado actividad laboral hasta el 15-5-98.
-
- En las declaraciones de Renta de IRPF figuran como ingresos de la actividad de taxi:
- 1993299.480 ptas.
- 1994366.600 ptas.
- 1995359.183 ptas.
- 1996346.490 ptas.
- 1997348.279 ptas.
- 19981.284.627 ptas."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por el demandante en reclamación contra fecha de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, se interpone por la Tesorería General de la Seguridad Social demandada, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : la infracción de normas sustantivas o de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
La Protección Social de los Trabajadores ante el desafío del Nuevo Trabajo a Distancia, del Trabajo Digital y la Robótica
...los ingresos superiores al salario mínimo interprofesional se ha utilizado también para incluir en el RETA a un taxista (SSTSJ de Cataluña de 26 septiembre de 2000 (AS 2000/4592); Asturias 4 julio de 2004 (JUR 108 Así, por ejemplo, los arts. 2.2 y 2.3, 3, 4 y 5 del D. 2530/1970; DA 15ª Ley ......