STSJ Cataluña , 31 de Octubre de 2001

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:13270
Número de Recurso1241/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1241 / 1997 Partes: Doña Susana C/ Institut Catalá de la Salut SENTENCIA N°.1124 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1241/1997, interpuesto por Doña Susana , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elisabeth Hernández Vilagrasa y defendida por el Letrado Don Jordi Cabrisas Gonzalo, contra el Institut Catalá de la Salut de Girona, representado por el Procurador Don Andreu Oliva Basté y asistido por el Letrado Don Carles Víudez. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra desestimación tácita por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial por gastos presentada el 30 de junio de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 4 de abril de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 31 de octubre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega en primer lugar la Administración demandada incompetencia de jurisdicción. La alegación no se estima.

La existencia de un procedimiento específico, con remisión a la jurisdicción social de las resoluciones que se produzcan en el mismo, para solicitar el reembolso de los gastos causados por asistencia fuera del Sistema Nacional de la Salud, no impide a los interesados plantear la reclamación de reembolso como inserta en el ámbito de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuando tal reembolso sea exigido como perjuicio dimanante del funcionamiento anormal del servicio público que le haya impedido a acudir a la asistencia sanitaria fuera del Sistema Nacional, con independencia de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR