STSJ Galicia , 13 de Marzo de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1698
Número de Recurso130/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 130/97 RMR. ILMO. SR. D. JOSE M. CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ A Coruña, a trece de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm 130/97, interpuesto por D. Matías contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Matías en reclamación de otros extremos, siendo demandado Empresa Otebra, S.L y Compañía de Seguros Generali, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 334/96 sentencia con fecha 11 de noviembre de 1996 , por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1 - Que el Actor Matías , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada OTEBRA, S.L. y ello en virtud de contrato de aprendizaje de 6 meses de duración, suscrito el 17/2/1994 hasta el 16/8/1994, con la categoría de aprendiz, causando baja en la empresa por fin de contrato el 16/8/1994.- 2º.- Que con fecha de 4/4/1994 cuando el actor prestaba servicios para la empresa sufrió un accidente de trabajo, causando baja por ILT con esa fecha de 4/7/1994, siendo dado de alta el 13/7/1995 y tramitado expediente de invalidez permanente por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9/1/1996, el actor fue declarado en situación invalidez permanente total derivada de la contingencia de accidente de trabajo, con efectos de 30/8/1995.- 3º.- Que el Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas del Metal, sin Convenio propio de la Provincia de

Pontevedra, establece en el artículo 30 que: "las empresas deberán concertar seguros colectivos de accidentes con primas íntegras a su cargo, mediante pólizas que cubran las siguientes indemnizaciones:

Accidente laboral con resultado de invalidez permanente total 1.545.000 ptas".- 4º - La empresa para la que prestaba servicios el actor, tenía concertada una póliza de seguros de accidente colectivo con la Entidad Aseguradora Generali.- 5º- Se intentó conciliación ante el Smac instada y celebrada los días 6 y 20 de marzo de 1996, con el resultado de sin avenencia.- 6º- Se presentó demanda ante esta jurisdicción social con fecha de 7/5/1996."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Matías , contra la EMPRESA OTEBRA, S.L. y la COMPAÑÍA. DE SEGUROS GENERALI, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contenidas en demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El demandante que ha venido prestando servicios para la empresa demandada en virtud de un contrato de aprendizaje de 6 meses de duración, suscrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 19 de Noviembre de 2003
    • España
    • 19 d3 Novembro d3 2003
    ...del 30-8-95, con derecho a una pensión del 55% de una base reguladora anual de 636.120 pesetas./ VI.- Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13-3-00, la empresa y la compañía aseguradora. S. Generali fueron condenadas a abonar al actor al cantidad de 1.545.000 pesetas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR