STSJ Extremadura , 30 de Enero de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:157
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00166/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 166 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a TREINTA de ENERO de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 5 de 2002 , promovido por el/la Procurador/a D/Dª

JORGE CAMPILLO ALVAREZ, en nombre y representación del recurrente DON Héctor , siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARZA GRANADILLA , no personado en autos; recurso que versa sobre:

denegación de reclamación por responsabilidad patrimonial.

Cuantía 451,70 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Zarza de Granadilla de la reclamación de daños y perjuicios en concepto de responsabilidad patrimonial efectuada por el demandante Sr. Héctor el 25 de mayo de 2.001.

La pretensión indemnizatoria que nos ocupa tiene como origen los hechos que seguidamente expondremos: el día 9 de julio de 2.000, conduciendo el interesado el vehículo de su propiedad F- Courier matrícula ZW-....-I , haciendo el reparto diario, al entrar en la calle Arenales de la citada localidad, sufrió daños materiales en su vehículo (en los bajos) por contacto con una alcantarilla o boca de desagüe que se encontraba más alta de lo normal.

SEGUNDO

Frente a tales hechos, no negados por la Administración Local demandada, ésta manifiesta en sede judicial la no existencia de responsabilidad alguna con base en el argumento de culpa exclusiva de la víctima. Y ello por hacer el reparto diario de pan en el lugar donde acaeció el accidente, conociendo así el estado en que se encontraba la calzada (que manifiesta no había apenas diferencia de nivel), por todo lo cual en cualquier caso los daños en el vehículo obedecerían únicamente a una velocidad excesiva.

Examinado el expediente administrativo consta en el mismo resolución expresa desestimatoria de la reclamación de daños de fecha 30 mayo de 2.001, si bien no notificada el demandante. En tal acto se indica que la calle en cuestión había sido dotada de agua y alcantarillado y que como consecuencia de todo ello los pozos de registro se encontraban a un nivel un poco superior al resto de la calle, pendiente toda ella de ser cementada y con ello se nivelarían dichos pozos.

TERCERO

La responsabilidad patrimonial de la Administración Local demandada, institución regulada por el artículo 106-2 de la Constitución y, en...

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