STSJ Andalucía 2411/2003, 2 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2003:11191
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2411/2003
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2411/03

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO.SR.D.ANTONIO LOPEZ DELGADO

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 520/03, interpuesto por EL SAS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 10 de Diciembre de 2002 en Autos núm. 380/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON ANTONIO LOPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Marí Trini en reclamación sobre PERSONAL DEL SAS contra EL SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Diciembre de 2002, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Sra. Marí Trini con DNI nº NUM000 , presta servicios en el Hospital Universitario "San Cecilio" de Granada con la categoría profesional de ATS y plaza en propiedad, encontrándose actualmente y con efectividad desde el día 1 de Julio de l.987 integrada en el Estatuto Jurídico del Personal Sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo, de 26 de abril de l.976.

  2. - Con fecha 13 de Julio de l993, la interesada solicito al órgano administrativo competente por razón de la materia, la concesión del permiso de reducción de Jornada por Guarda Legal, con motivo de tener a su cargo un disminuido físico, hecho este que acredito documental y fehacientemente.

  3. - Constatado por el Servicio de Personal del Hospital que la interesada reunía los requisitos exigidos en el articulo 30.1 f) para ostentar la titularidad del derecho, se dicta Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital, por la que se concede a la interesada el permiso solicitado con efectos del 1 de Agosto de l.993, haciéndole la advertencia legal en relación con la correspondiente disminución proporcional de retribuciones, manteniéndose actualmente en el disfrute del mismo.

  4. - La actora desde entonces percibe el 66% de sus retribuciones.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL SAS, recurso que...

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