STSJ Asturias , 30 de Abril de 2004

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2344
Número de Recurso1955/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0106473, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001955/2003 Materia: JUBILACION Recurrente/s: Enrique , Jon , Carlos Manuel , Juan Francisco Recurrido/s: INSS, TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000376/2001 Sentencia número: 1452/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a treinta de Abril de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001955/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PAULA DE LA VILLA DE LA SERNA, en nombre y representación de Enrique , Jon , Carlos Manuel , Juan Francisco , contra la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000376/2001, seguidos a instancia de Enrique , Jon , Carlos Manuel , Juan Francisco frente a INSS, TGSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por impugnación de resolución, siendo Magistrado-Ponente el/la

Iltmo/a. Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha tres de marzo de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Jon , nacido el 24 de marzo de 1931, fue sacerdote profeso en la Orden de Predicadores desde el 12 de julio de 1959 ejerciendo el ministerio sacerdotal en la Diócesis de Oviedo desde su incardinación en la misma hasta el 9 de diciembre de 1970.

    Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 18 de noviembre de 1996 y con efectos desde el 1 de octubre de dicho año, le fue reconocida pensión de jubilación en porcentaje del 94%

    de una base reguladora mensual de 174.368 pesetas.

    En enero de 1999 solicita, con apoyo en los RD, 487 y 2665/98 , se le reconozcan como cotizados los periodos de actividad religiosa.

    El 19 de octubre de 1999 se le notifica documento del Instituto Nacional de la Seguridad Social fechado el 15 de dicho mes del siguiente tenor literal:

    "De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2665/98, de 11 de diciembre (BOE del día 8 de enero de 1999), le han sido reconocidos como cotizados al Régimen Autónomo de la Seguridad Social un total de 1.414 días, por lo que, de acuerdo con su solicitud, se ha procedido a la revisión del porcentaje aplicable a su pensión y ha sido aumentado con un 6%.

    Según el art. 4 de los mencionados Reales Decretos está Vd obligado a abonar el capital coste de la parte de la pensión correspondiente al tiempo que se le ha reconocido como cotizado, lo que, en su caso, asciende a 1.570.568 pesetas.

    Le informamos que en los quince días siguientes al de recepción de este escrito debe Vd ponerse en contacto con esta Dirección Provincial para estudiar los términos en los que ha de llevarse a cabo la amortización de esa deuda. Si no lo hiciere así, se fraccionará el importe de la misma en 180 cuotas mensuales que se deducirán del importe mensual de su pensión, en aplicación del tiempo máximo de diferimiento previsto en la norma".

    El 29 de junio de 2000 le fue notificada resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se acuerda revisar el porcentaje de su pensión que queda en el 100% de la base reguladora de 174.368 pesetas señalando además la cantidad por mejoras, la retención para el IRPF., la cantidad de 8.726 pesetas de deducción por cuotas y el líquido a percibir; dicho líquido fue revisado quedando en 162.239 pesetas como consecuencia de la regulación de la retención del IRPF. efectuada por nueva resolución de 11 de julio notificada cuatro días más tarde; copia de ambas resoluciones obra unida a los autos, dándose su contenido íntegramente por reproducido.

    El 15 de enero del presente año formula recurso de alzada contra la resolución del 15 de octubre de 1999 en la que recoge las pretensiones deducidas en esta demanda y por los servicios centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social se interpretó que se trataba de una reclamación previa por lo que fue remitido a la Dirección Provincial para que le de ese trámite recayendo resolución el 14 de febrero acordando no entrar a conocer del fondo del asunto al haber transcurrido en exceso el plazo de 30 días entre la resolución (11 de julio de 2000) y la fecha de interposición de aquélla.

  2. - D. Enrique , nacido el 8 de setiembre de 1932, perteneció a la congregación Salesiana desde 1953 a 1970 y percibe pensión de jubilación desde diciembre de 1997 teniendo en cuenta los años realmente...

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