STSJ Andalucía , 27 de Octubre de 2003

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2003:13844
Número de Recurso1325/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 1325/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 2.866 DE 2.03 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero En la ciudad de Granada, a veintisiete de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1325/2001, seguido a instancia de DON Darío , que comparece representado por la Procuradora Sra. García Valdecasas Luque y asistida de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA (GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Procurador don Carlos Alameda Ureña y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de marzo de 2001, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Illora (Granada) de fecha 30 de noviembre de 2000 por la que se aprobó la Ordenanza reguladora nº 22, del Precio Público por la prestación del servicio de fotocopiadora e Internet, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el día 24 de enero de 2001. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declare contrario a derecho, deje sin efecto y anule el acuerdo impugnado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública ni la presentación de conclusiones, ni estimarse necesario por la Sala, se declaró concluso el procedimiento y en virtud de lo dispuesto por el art. 66 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso impugna directamente la disposición general municipal aprobada en virtud del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Illora (Granada) de fecha 30 de noviembre de 2000 por la que se aprobó la Ordenanza reguladora nº 22, del Precio Público por la prestación del servicio de fotocopiadora e Internet, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el día 24 de enero de 2001.

SEGUNDO

La base de la demanda se sustenta en la falta de competencia de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento para aprobar disposiciones generales como es el caso de aprobada en el acuerdo recurrido, por tratarse de competencia del Pleno del Ayuntamiento, conforme al art. 22,2,d) de la Ley 2/1985 de Bases de Régimen Local, que es indelegable en ningún otro órgano de la Corporación,...

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