STSJ Asturias , 13 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2002:4049
Número de Recurso3038/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 3038 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de, GIJON Autos de Origen: DEMANDA 538/2001 RECURRENTE/S: Carlos José

RECURRIDO/S: INEM SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a trece de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2500/02 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON de fecha trece de agosto de dos mil uno, dictada en proceso sobre subsidio de desempleo, y entablado por dicho recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de agosto de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos José , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, formuló con fecha 7-12-00 una vez agotada el 30-10-00 la prestación por desempleo de nivel contributivo, solicitud de subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegada por resolución del Inem de fecha 5-2-01.

  2. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 17-4-2001.

  3. - El actor acredita las siguientes rentas: 1.513 mensuales en concepto de rendimientos del capital mobiliario.- 52.040 pesetas en concepto de rendimientos del capital inmobiliario.

  4. - El salario mínimo interprofesional vigente para el año 1999 es de 69.270 pesetas y para el año 2000, 70.680 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre subsidio de desempleo recurre la representación letrada del actor articulando al efecto un primer motivo de suplicación por la vía del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y en el que postula la modificación del ordinal tercero del relato fáctico con el fin de que las cantidades que allí figuran en...

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