STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Enero de 2003
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2003:226 |
Número de Recurso | 533/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Recurso Nº.- 533.00 SENTENCIA Nº 46 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:
Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ???????????????????
En Valencia, a quince de enero del año dos mil tres.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA MARÍA ALCALÁ
VELAZQUEZ, en nombre y representación de DOÑA Daniela y DON Felipe , contra el Ministerio de Economía y Hacienda; Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los
Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día siete de los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra una Resolución del TEAR de fecha 31 de enero del año 2000, desestimatoria de la reclamación económica 03/2770/97, planteada contra una liquidación derivada de un acta de disconformidad instruida por el concepto de IRPF, ejercicio de 1995, por un importe global de 3.397.576 pesetas, (2.002.123 de cuota, 194.179 de intereses de demora, y 1.201.274 de sanción).
La cuestión que plantea el recurrente consiste en determinar si es deducible como gasto la Tasa sobre juego en el Régimen de Estimación Objetiva Singular por coeficientes, en la Ley 18/91, y su Reglamento aprobado por R.D. 1841/91.
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STS, 28 de Enero de 2008
...la caducidad del procedimiento sancionador. La recurrente aporta las siguientes sentencias de contraste: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 15 de enero de 2003; del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 16 de abril de 2001 ; y del Tribunal Supremo, de 21 de ......