STSJ Asturias , 4 de Noviembre de 2003

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2003:4957
Número de Recurso1911/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.911/98 RECURRENTE: D. Joaquín PROCURADOR: D. JESUS VAZQUEZ TELENTI RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 647/03 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a cuatro de Noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.911 de 1.998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Vázquez Telenti, en nombre y representación de D. Joaquín , bajo la dirección de la Letrada Doña Carmen del Rio Cuervo; contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 27 de febrero de 1998, contra liquidación girada contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de la AEAT Administración de Avilés, concepto IRPF, ejercicio 1994. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de mayo de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia, por la que, estimando el presente recurso Contencioso-Administrativo, declare: A) Declare nula, anule o revoque y, por tanto, deje sin efecto por ser contraria a derecho la Liquidación Provisional (Paralela) efectuada por la Administración Tributaria. B) Que se practique nueva Liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los mismos términos que la practicada por el contribuyente. C) Con carácter alternativo de la anterior petición se mantenga la declaración efectuada por el contribuyente, ordenando la devolución de la cantidad consignada en su autoliquidación.

Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- Se señaló para la votación y Fallo del presente el día veintinueve de octubre, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se...

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