STSJ Castilla y León 2682, 25 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:2682
Número de Recurso556/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2682
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00556/2006 Rec. Núm: 556 /2006 Ilmos. Sres:

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada En Valladolid, a veinticinco de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 556 de 2006 interpuesto por Dolores , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno de fecha 5 de enero de 2006, (autos nº1210/05), dictada a virtud de demanda promovida por referida actora, contra FEDERACION CASTELLANO LEONESA DE DEPORTE PAREA MINUSVALIDOS. sobre DESPIDO ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:"

Primero

Considera la demandante que la decisión extintiva acordada por la Fundación ha de ser calificada como Primera

Administrativo, 'percibiendo un salario de 953,12 Euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras.

Segundo

Con fecha 16 de septiembre de 2.005, la trabajadora demandante recibió carta de la demandada, comunicándola el despido objetivo, cuyo literal se da por íntegramente reproducido al obrar unida a los folios 35 y 36, poniendo a disposición de la demandante las cantidades que en la carta se hacen constar que no ha querido recibir.

Tercero

La demandante, en el desempeño de su función, realizaba tareas propiamente administrativas, abarcando dentro de ellas las relativas a la convocatoria de actividades, control de participantes, resultados, etc

Cuarto

Los ingresos de la demandada se nutren, fundamentalmente, de subvenciones de ;la Junta de Castilla y León, teniendo concedida para el año 2.005 .la de 47.000 Euros, previéndose en las bases de convocatoria para la solicitud de subvenciones una limitación del 20% para abonar gastos corrientes de la Federación (material no inventariable, luz, energía, teléfono, mantenimiento de sedes, gastos de personal no técnico.

Los gastos de personal no podrán superar el 5% del total permitido, dándose por reproducido el presupuesto para el año 2.005, al obrar unido a los folios l49 a 151.

Quinto

Con la finalidad de cumplir las limitaciones de las bases de convocatoria de subvenciones de la Junta de Castilla y León, la demandada ha reestructurado su plantilla, previendo la contratación de un técnico deportivo a la vez que amortizaba la plaza de Jefe Administrativo que desempeñaba la demandante, ofertando la de Técnico Deportivo para la realización de las funciones que, con detalle, se describen en la oferta de empleo unida el folio 146 y que se da por reproducido, pasando a realizar las tareas puramente administrativas de la Federación el actual presidente, a título gratuito, y el técnico contratado.

Sexto

El objeto de la federación demandada es la promoción del deporte para los minusválidos, tal como se recoge en los estatutos aportados a los folios 66 a 112.

Séptimo

No consta que la actora, ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

Octavo

En fecha 29 de septiembre de 2.005, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto, en fecha 10 de octubre de 2.005, con el resultado de "sin avenencia".

Noveno

En fecha 17 de octubre de 2.005, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día siguiente.

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos primeros motivos de recurso se amparan en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y piden dos revisiones de hechos probados. La primera, que tiene por objeto decir que la actora no sólo venía desarrollando tareas de tipo administrativo, sino también de técnico deportivo (según se especifica en concreto en la redacción propuesta) ha de ser desestimada, por cuanto se ampara en prueba testifical y no en documental (puesto...

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