STSJ Cataluña 2970/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2019:5109
Número de Recurso493/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2970/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8020538

CR

Recurso de Suplicación: 493/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 11 de junio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2970/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Informació i Comunicació de Barcelona, S.A. Sociedad Privada Municipal frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 433/2015 y siendo recurrido/a Nazario y otros y BCN Audiovisual, S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Nazario, Ovidio, Pelayo y Porfirio frente a las empresas INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A. y BCN AUDIOVISUAL S.A.:

1) Debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes, con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, desde la empresa BCN AUDIOVISUAL S.A. a la empresa INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A., reconociendo el derecho de los trabajadores

demandantes por su opción a adquirir la condición de trabajadores indefinido-no fijos en la empresa INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A..

2) Debo reconocer a los trabajadores demandantes en la empresa INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A. las siguientes antigüedades:

Nazario : 21 de junio de 2001.

Ovidio : 1 de noviembre de 2003.

Pelayo : 1 de enero de 2010.

Porfirio : 1 de diciembre de 2004.

3) Debo reconocer a los trabajadores demandantes un grupo profesional 3 como técnicos en la empresa INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A.

4) Desestimando la excepción de prescripción alegada por las empresas codemandadas, debo reconocer a los demandantes por diferencias salariales en el periodo mayo de 2014 a mayo de 2018 las siguientes:

Nazario : 50.18028 euros.

Ovidio : 57.40943 euros.

Pelayo : 46.13348 euros.

Porfirio : 33.42340 euros.

Más el interés moratorio del 10% en todos los casos.

De dicha cantidad procede la condena solidaria de las empresas demandadas BCN AUDIOVISUAL S.A. e INFORMACIÓ I COMUNICACIÓ DE BARCELONA S.A. respecto de la siguiente suma respecto de cada demandante:

Nazario : 49.10790 euros.

Ovidio : 56.18262 euros.

Pelayo : 45.00824 euros.

Porfirio : 33.42340.

Con condena exclusiva de la empresa INFORMACIÓ I COMUNICACIÓN DE BARCELONA S.A. respecto del resto de cantidades reconocidas a los demandantes en la presente resolución desde el 1 de mayo de 2018.

5) Desestimando la excepción de modificación sustancial de la demanda alegada por las empresas codemandadas respecto de la reclamación de cantidad por jornada excedentaria formulada por los demandantes Nazario y Ovidio, debo desestimar y desestimo la demanda respecto de la reclamación por los citados demandantes de dicho concepto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Nazario prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MOEBIUS TV S.L. en el periodo 21 de junio a 9 de septiembre de 2001; en el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2001 y el 30 de enero de 2003 prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FREE LANCE COMUNICATION S.L. en virtud de diversos contratos de trabajo; en el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2003 y el 31 de mayo de 2005 prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de MOEBIUS TV S.L.; en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de diciembre de 2006 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AMARANTA TEC-COM S.L.; en el periodo 1 de

enero de 2007 a 30 de junio de 2011 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LAVINIA BCN AUDIOVISUALS S.L. y en el periodo 1 de julio de 2011 a 13 de abril de 2014 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AMARANTA TEC-COM S.L.

En fecha 14 de abril de 2014 inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de BCN, reconociendo en dicha empresa por subrogación una antigüedad al Sr Nazario de 1 de junio de 2005.

Doc. 67 de la parte actora.

SEGUNDO

Ovidio prestó servicios en el periodo 1 de noviembre de 2003 a 31 de mayo de 2005 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MOEBIUS TV S.L.; por cuenta y bajo la dependencia de AMARANTA TECCOM S.L. en el periodo 1 de junio de 2005 a 31 de diciembre de 2006; por cuenta y bajo la dependencia de MEDIAPOLIS EDITA S.L. en el periodo 1 de enero a 30 de abril de 2007; por cuenta y bajo la dependencia de

LAVINIA BCN AUDIOVISUALS S.L. en el periodo 1 de mayo de 2007 a 30 de junio de 2011; por cuenta y bajo la dependencia de AMARANTA TEC-COM S.L. en el periodo 1 de julio de 2011 a 13 de abril de 2014.

En fecha 14 de abril de 2014 inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de BCN, reconociendo en dicha empresa por subrogación una antigüedad al Sr Ovidio de 1 de junio de 2005.

Doc. 90-92 de la parte actora.

TERCERO

Pelayo prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LAVINIA BCN AUDIOVISUALS S.L. en virtud de diversos contratos de trabajo en el periodo 13 de junio de 2008 a 16 de julio de 2008.

El citado demandante fue alta en el régimen especial de artistas en el periodo 25 a 29 de agosto de 2008.

El citado demandante fue alta en el RETA por la actividad "otros servicios técnicos" en el periodo 1 de agosto de 2008 a 31 de diciembre de 2009.

El citado demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LAVINIA BCN AUDIOVISUALS S.L. en el periodo 1 de enero 2010 a 30 de junio 2011; por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AMARANTA TEC-COM S.L. en el periodo 1 de julio de 2011 a 13 de abril de 2014.

En fecha 14 de abril de 2014 inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de BCN, reconociendo en dicha empresa por subrogación una antigüedad al Sr Pelayo de 1 de enero de 2010.

Desde el 14 de abril de 2014 el Sr Pelayo prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de BCN en jornada de trabajo a tiempo parcial del 95%.

Doc. 113-117 de la parte actora.

CUARTO

Porfirio prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MOEBIUS TV S.L. en el periodo 1 de diciembre de 2004 a 31 de mayo de 2005; en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de diciembre de 2006 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa AMARANTA TEC-COM S.L.; en el periodo 1 de enero de 2007 a 30 de junio de 2011 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LAVINIA BCN AUDIOVISUALS S.L. y en el periodo 1 de julio de 2011 a 13 de abril de 2014 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa

AMARANTA TEC-COM S.L.

En fecha 14 de abril de 2014 inició prestación de servicios por cuenta y bajo la dependencia de BCN, reconociendo en dicha empresa por subrogación una antigüedad al Sr Porfirio por subrogación de 1 de junio de 2005.

El Sr Porfirio prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de BCN con jornada de trabajo a tiempo parcial del 763%.

Doc. 133-137 de la parte actora.

QUINTO

Nazario tenía reconocida en BCN categoría profesional de operador técnico.

Ovidio tenía reconocida en BCN categoría profesional de operador cámara; Pelayo de operador cámara polivalente y Porfirio de cámara polivalente.

El convenio colectivo aplicado por BCN a los trabajadores de su plantilla era el estatal de la industria de producción audiovisual.

SEXTO

Nazario desde el 21 de junio de 2001, Ovidio desde el 1 de noviembre de 2003, Pelayo desde el 1 de enero de 2010 y Porfirio desde el 1 de diciembre de 2004 vinieron realizando por cuenta y bajo la dependencia de las distintas empresas respecto de las que, desde dichas fecha, han prestado servicios con la categoría profesional reconocida posteriormente en BCN idénticas funciones y en el mismo centro de trabajo respecto de las que realizaron tras su alta en BCN en fecha 14 de abril de 2014, empresas todas ellas adjudicatarias de servicios encomendados por ICB y ello en las instalaciones que constituyen el domicilio social de BARCELONA TELEVISIÓ-BETEVÉ y con el material titularidad de ICB.

SEPTIMO

En fecha 30 de octubre de 2015 fue dictada por el Juzgado Social 14 de Barcelona sentencia por la que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes, trabajadores de la empresa ANTENA LOCAL S.L., declaró la existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes de la cedente "ANTENA LOCAL, S.L." a la cesionaria ICB con todas las consecuencias legales inherentes, teniendo a los demandantes por optados en su condición de trabajadores indefinidos no fijos en ICB, fijando su antigüedad y condenando solidariamente a las empresas al pago de sumas por diferencias salariales.

Dicha sentencia fue confirmada por la dictada en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña de 18 de noviembre de 2016 .

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