STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Mayo de 2003

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2003:4347
Número de Recurso713/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 713/01 SENTENCIA Nº 713 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a veintitrés de mayo del año dos mil tres.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. JAVIER ROLDAN GARCIA, en nombre y representación de DOÑA Irene Y DON Valentín , contra el Ministerio de Economía y Hacienda; Tribunal Económico Administrativo regional de Valencia Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, no contestó la demanda en el término concedido por lo que en Auto de fecha 21 de noviembre de 2001, se declaro caducado su derecho.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día veinte de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una resolución del TEAR de fecha 28 de febrero de 2001, desestimatoria de la reclamación 12/930/98, planteada contra una liquidación provisional practicada por la Unidad de Módulos de la Delegación de AEAT de Castellón, relativa al IRPF, ejercicio de 1996, por un importe a ingresar de 2.334.993 Ptas.

Consta en Autos y así lo pone de manifiesto la resolución recurrida que, " ...en fecha 3 de enero de 1995, el ahora reclamante presentó la declaración censal (modelo 037) haciendo constar, por lo que al caso concierne, su sujeción al régimen de estimación directa y su renuncia al régimen de estimación objetiva (modalidad de signos, índices o módulos) en relación con su actividad agrícola; en su virtud, presentó las correspondientes declaraciones- liquidaciones determinando las cuotas a ingresar, derivadas de dichos rendimientos, según el citado régimen de estimación directa. La Oficina Gestora practicó la liquidación ahora - impugnada, al considerar que la determinación de dichos rendimientos de la actividad agrícola debe realizarse por la aplicación del régimen de estimación objetiva, modalidad de signos, índices o módulos, ya que la presentación extemporánea de la renuncia al mismo no surte efecto..."

El TEAR lo mismo que la oficina gestora entiende que "... La cuestión que plantea el presente expediente es determinar, en primer lugar, si la renuncia extemporánea al régimen de estimación objetiva es, o no, válida..." Y resuelve la cuestión, del modo que se indica en el fundamento...

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