STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2001

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJPV:2001:5030
Número de Recurso454/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 454/00 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 951/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Siendo Ponente D. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

En la Villa de BILBAO, a cinco de Octubre de Dos mil uno. La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por LAVANDERIA RIALCA S.L. y MIGOYO S.L., contra la sentencia dictada el dieciocho de Septiembre de dos mil por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria)

de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 454/00, siendo parte apelada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, que ha comparecido en la presente alzada.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el dieciocho de Septiembre de dos mil sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 454/00 promovido por LAVANDERIA RIALCA S.L. y MIGOYO S.L. contra RESOLUCION 947/99 DE 20 DE OCTUBRE DE OSAKIDETZA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA CONTRA RESOLUCION DE ADJUDICACION DE EXPEDIENTE DE CONTRATACION , siendo parte demandada SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por LAVANDERIA RIALCA S.L. y MIGOYO S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se condene al demandado a : 1º.- Anular y dejarsinefecto la citada adjudicación realizada ala "Lavanderia Euskalduna, S.L.; 2º.- Acordar que a la vista de las puntuaciones que se acuerdo a las alegaciones contenidas en el presente recurso deberían haberse realizado, en relación con cada oferta presentada, la adjudicación de la contratación del Servicio de lavandería, lencería, costura y reparto de ropa para el Hospital de Basurto debería haber sido realizada a la U.T.E. "Migoyo, S.L. Rialca, S.L.; 3º.- Que se adopten las medidas pertinentes para que por el Hospital de Basuto se haga efectiva la adjudicación del contrato a la U.T.E. mencionada; 4º.- Que se condene a la demandada alpago de las costas habidas como consecuencia de este procedimiento. Todo ello con expresa imposición de costas a la contraparte.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 3.10.01, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Lavandería Rialca, S.L. y Migoyo,S.L. se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia número 176/00, de fecha 18 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Vitoria.

Interesa la parte recurrente se proceda a revocar la sentencia dictada en los presentes autos y dictar otra en su lugar por la que se anule y se deje sin efecto la adjudicación realizada a la Lavandería Euskalduna,S.L., se proceda a adjudicar la contratación del Servicio de lavandería, lencería, costura y reparto de ropa para el...

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