STSJ Comunidad de Madrid 671/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2005:11503
Número de Recurso5311/2005
Número de Resolución671/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLANJOSE LUIS GILOLMO LOPEZMARIA LUZ GARCIA PAREDES

RSU 0005311/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00671/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0011847, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5311/2005

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Carlos María

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 1101/2004

C.A.

Sentencia número: 671/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID, a veintidós de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5311/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Natalia Pastor Estella, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de MADRID, en sus autos número 1101/2004, seguidos a instancia de Carlos María frente a las entidades recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Sonia Dehesa Diez, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, nacido el día 02.0.40, cesó en la empresa Robert Bosch España, SA, 311.03.99.- SEGUNDO.- El cese del actor en la empresa se produjo mediante afección del mismo a expediente de regulación de empleo nº 48/97, aprobado por resolución de 03.07.97, que obra en autos y que se tiene por reproducida, en que se establecía un sistema de prejubilación y jubilación anticipada en que se preveía, entre otras cuestiones, que, una vez agotado un período de hasta 24 meses de desempleo, el trabajador pasaría a la situación de prejubilación, percibiendo las ayudas previas a la jubilación ordinaria, de conformidad con lo establecido en la OM de 05.10.94, o cualquiera que la sustituyese, permaneciendo el trabajador en esa situación como máximo hasta los 65 años, debiendo jubilarse antes de esa fecha con coeficientes reductores, si reúne los requisitos exigidos y siempre que con dicha antelación el trabajador alcance el tope de la pensión.- TERCERO.- Tras percibir prestaciones por desempleo, solicitó el actor pensión de jubilación el día 04.10.04, recién cumplidos los 64 años de edad, fecha en que alcanzó el tope legal de la pensión (2.086,10 euros); y el INSS dictó resolución de fecha 26.10.04 reconociendo al actor la pensión de jubilación sobre una base reguladora de 2.272,65 euros, con un porcentaje de pensión del 92 por 100, con 43 años de cotización reconocidos y efectos de 05.10.04.- CUARTO.- Entendiendo el actor que el coeficiente reductor aplicable sobre la base reguladora era del 6 por 100, y no del 8 por 100, como había hecho el INSS, formuló reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución de 13.12.04."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimaron las pretensiones de la demanda y se revocó parcialmente la resolución del INSS.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10 de noviembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 de noviembre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos que aduce la parte demandada contra la sentencia de instancia, amparándose los dos primeros en el apartado b) del art 191 de la LPL y propugnando con el inicial la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia para que se modifique su ordinal segundo en el sentido de añadir una frase precisando que el sistema de jubilación y prejubilación anticipada establecido...

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