STSJ Andalucía 1987, 4 de Noviembre de 2005

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2005:1987
Número de Recurso1351/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1987
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Ángel Vázquez García En Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1351/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:

don Juan Antonio , mayor de edad y vecino de Cádiz, representado por el procurador don Andrés Escribano del Vando y dirigido por el letrado don Diego Torres Rodríguez; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 29 de junio de 2004 recaído en reclamación económico administrativa 11/270/2003, por el que se desestima reclamación económico administrativo formulada por la actora contra providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Cádiz para efectividad de liquidación provisional relativa al IRPF del ejercicio 1996.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No solicitado, no se recibió el recurso a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como hemos dicho, la providencia de apremio fue dictada para efectividad de liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión de la Delegación en Cádiz de la A.E.A.T., por el IRPF del ejercicio 1996.

Notificada dicha providencia, la aquí actora interpuso reclamación económico-administrativa, que fue...

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