STSJ Andalucía 1987, 4 de Noviembre de 2005
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2005:1987 |
Número de Recurso | 1351/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1987 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Ángel Vázquez García En Sevilla, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1351/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:
don Juan Antonio , mayor de edad y vecino de Cádiz, representado por el procurador don Andrés Escribano del Vando y dirigido por el letrado don Diego Torres Rodríguez; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 29 de junio de 2004 recaído en reclamación económico administrativa 11/270/2003, por el que se desestima reclamación económico administrativo formulada por la actora contra providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Cádiz para efectividad de liquidación provisional relativa al IRPF del ejercicio 1996.
Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
No solicitado, no se recibió el recurso a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.
La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Como hemos dicho, la providencia de apremio fue dictada para efectividad de liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión de la Delegación en Cádiz de la A.E.A.T., por el IRPF del ejercicio 1996.
Notificada dicha providencia, la aquí actora interpuso reclamación económico-administrativa, que fue...
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