STSJ Extremadura , 30 de Abril de 2004

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2004:769
Número de Recurso24/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00060/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 60 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a treinta de abril de dos mil cuatro.- Visto el recurso de apelación número 24 de 2004 interpuesto por la recurrente Dña. Dolores , contra el Auto de fecha 29 de enero de 2004 dictada en el Procedimiento de Entrada en Domicilio núm. 5/2004, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de BADAJOZ a instancias de la JUNTA DE EXTREMADURA representado en la instancia por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura contra Dña.

Dolores representada en la instancia por el letrado D. Manuel González de Pereda , sobre: Entrada en Domicilio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. 2 de BADAJOZ, se remitió a esta Sala Procedimiento de Entrada en Domicilio núm. 5/2004, seguido a instancias de la Junta de Extremadura contra Dña. Dolores , sobre: Autorización para Entrada en Vivienda para proceder al lanzamiento de las personas y objetos que se encontraran en ella, a fin de dar cumplimiento a la Resolución dictada en el expediente de desahucio administrativo por infracción a la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, seguido frente a Doña. Dolores .

SEGUNDO

Con fecha 29 de enero de 2004 se dictó Auto núm. 17/2004, interponiéndose contra el mismo por la representación procesal de Dª. Dolores recurso de apelación, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente, dando traslado del mismo a la Junta de Extremadura, quien se opuso al recurso de apelación, alegando en su escrito de oposición lo que tuvo por conveniente.-

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación, personándose el Procurador Sr. Roncero Aguila en nombre y representación de Dña. Dolores , acordándose por auto de fecha 12 de abril de 2004 la admisión a trámite de dicho recurso, quedando el mismo concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz dictó Auto de fecha 29 de Enero de 2004, acordando autorizar a la Dirección General de Vivienda la entrada en la vivienda situada en la PLAZA000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 , de la ciudad de Badajoz, para proceder al lanzamiento de las personas y objetos que se encontraran en ella, a fin de dar cumplimiento a la Resolución dictada en el expediente de desahucio administrativo por infracción a la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, seguido frente a Doña Dolores .

SEGUNDO

La autorización judicial de entrada en el domicilio del ahora apelante se produjo, conforme a lo prevenido en el artículo 96,d) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 91,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para llevar a cabo la ejecución forzosa de la Resolución de la Dirección General de Vivienda, de fecha 29 de Octubre de 2002, confirmada por la Resolución de la Consejería de Fomento, de 22 de Septiembre de 2003, que declara el desahucio de Doña Dolores de la vivienda de protección oficial de promoción pública al haber sido ocupada ilegalmente.

La función que incumbe al Juez de lo Contencioso-Administrativo en la ejecución administrativa, como garante del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18,2 C.E.), no debe en modo alguno, reducirse a la de un simple automatismo formal que dejase desprovista aquella función garantizadora de todo análisis valorativo tanto sobre el acto administrativo de cobertura, como sobre el mismo procedimiento de ejecución forzosa que exige la entrada domiciliaria, así como acerca de la eventual afectación de otros derechos fundamentales y libertades públicas derivadas de la ejecutoriedad del acto administrativo. El Tribunal Constitucional ha venido rechazando que la autorización judicial se produzca de forma automática, indicando que corresponde al Juez competente la potestad de controlar, además de que el interesado es, efectivamente, el titular del domicilio para cuya entrada se solicita la autorización, la necesidad de dicha entrada para la ejecución del acto de la Administración, que éste sea dictado por la autoridad competente, que el acto aparezca fundado en Derecho y...

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