STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2001:2587
Número de Recurso2425/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 2425/1998 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA:

SECCION SEGUNDA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Abel A. Saez Domenech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Dña. Mª Consuelo Uris Lloret Magistrados Han pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA Nº 703/01 Murcia, a veintinueve de Septiembre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2425/1998, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 100.873 pesetas, y referido a :

Parte demandante:

D. Rubén , representado y dirigido por el Letrado D. José Luis Pérez Más.

Parte demandada:

Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, representado y dirigido por el Letrado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de junio de 1998, por la que se estima en parte la reclamación interpuesta contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se dejen sin efecto la liquidación provisional y la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia impugnadas, declarando ajustada a la legalidad la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en su día.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. Mª Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de octubre de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, y una vez presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 28 de septiembre de 2001 quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de junio de 1998, por la que se estima en parte la reclamación formulada contra liquidación provisional del IRPF, ejercicio 1995, practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Murcia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicha liquidación incluyó, entre los rendimientos del trabajo, la cantidad de 433.600 pesetas que había percibido el actor de la Mutualidad General de Previsión Social de la Abogacía en concepto de pensión de invalidez. Practicada tal liquidación, la cuota a devolver quedó reducida a 373.375 pesetas, frente a la que resultaba de la declaración conjunta presentada por el sujeto pasivo, ascendente a la cantidad de 500.248 pesetas. En la resolución impugnada se desestima la pretensión del recurrente de que no se considere incluida entre los rendimientos del trabajo la citada pensión, por entender que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.Uno. b) de la Ley 18/1991, en su redacción dada por la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, solo están exentas las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, o por las Entidades que la sustituyan, como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez,...

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